Actuaciones para el cumplimiento de la disciplina urbanística.

SUGERENCIA:

Que lleve a cabo las actuaciones oportunas para instar al obligado a cumplir lo ordenado por ese ayuntamiento

Fecha: 26/12/2023
Administración: Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22022691

 

SUGERENCIA:

Que si no dispone de medios para ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas solicite la asistencia y la colaboración a la Comunidad de Madrid de conformidad con el artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Fecha: 26/12/2023
Administración: Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22022691

 


Actuaciones para el cumplimiento de la disciplina urbanística.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Tras estudiar la información remitida se comprueba que en el año 2017 ese ayuntamiento ordenó al promotor de las obras ejecutadas en calle (…) la reposición de la realidad física alterada.

Tres años después, en el año 2020, se giró visita de inspección y se comprobó que no se habían ejecutado las obras ordenadas.

Desde entonces y hasta la fecha, no se ha llevado a cabo ninguna actuación posterior por no disponer de “medios ni personal para ejecutar las obras necesarias para la ejecución subsidiaria”.

2. Debe recordarse que la restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la Administración y que las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia y coordinación contemplados en el artículo 103 de la Constitución.

3. Además, ese ayuntamiento debe tener presente que las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la Administración para reaccionar y adoptar las medidas de oportunas. Dichas dilaciones nunca son gratuitas, ya que, en ocasiones, permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

4. Atendiendo a lo señalado y aunque esta institución pueda entender las dificultades a que se enfrentan los municipios, ello no puede justificar la inactividad. Especialmente cuando ese consistorio hace referencia a que no puede proceder a la ejecución subsidiaria porque no dispone de medios económicos, pero no ha hecho uso de las opciones disponibles.

5. En este sentido, se recuerda que la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 123 que la Comunidad de Madrid facilitará a las entidades locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las entidades de menor capacidad económica y de gestión. No consta que se haya solicitado dicha asistencia.

6. Además, la legislación no limita los medios de ejecución forzosa a la ejecución subsidiaria, sino que ofrece otras opciones para instar al obligado a cumplir lo ordenado. Es el caso de las multas coercitivas, que tienen la finalidad de impulsar al obligado al cumplimiento de sus obligaciones a través de la imposición de sanciones económicas reiteradas, quedando dicho importe afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria de resolución adoptada (artículo 99, 100 y 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula ante este ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que lleve a cabo las actuaciones oportunas para instar al obligado a cumplir lo ordenado por ese ayuntamiento.

2. Que si no dispone de medios para ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas solicite la asistencia y la colaboración a la Comunidad de Madrid de conformidad con el artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid .

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.