Actualización de los datos de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).

RECOMENDACION:

Impartir las instrucciones que se estimen necesarias para que los centros de internamiento de extranjeros (CIE) puedan facilitar los datos solicitados por esta institución. En concreto, edad de los extranjeros que ingresan en estas instalaciones, tiempo de permanencia e identidad de los solicitantes de protección internacional, tanto de los que presentan la solicitud durante su estancia en estos centros como de aquellos que han ingresado indebidamente en el CIE por no poder acreditar su condición de solicitantes.

Fecha: 29/12/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20031279

 


Actualización de los datos de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).

Se acusa recibo a su escrito, en relación con el asunto mencionado.

Al mismo se adjuntan los datos solicitados por esta institución relativos a la ocupación de los centros de internamiento de extranjeros.

Consideraciones

1. Los datos no recogen el número de solicitudes de protección internacional presentadas ante cada uno de los centros de internamiento de extranjeros (CIE) ni la identidad de los peticionarios, tal y como se solicitaba en nuestro escrito de fecha 10 de diciembre de 2020.

2. En su escrito de 23 de julio pasado se indicaba que los datos solicitados debían ser facilitados por la Oficina de Asilo y Refugio, dado que es el órgano competente para tramitar y resolver estas solicitudes.

Como V.I. conoce, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, del derecho de asilo y de la protección subsidiaria reconoce la posibilidad de que el extranjero internado en un CIE pueda presentar su solicitud de protección internacional en dicho centro y determina que su tramitación deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley para las solicitudes en frontera.

Por su parte, el artículo 16 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, dispone en su apartado 2.c) que a los extranjeros internados se les garantizará el derecho a solicitar protección internacional.

3. En cumplimiento de lo expuesto en los puntos anteriores, los centros de internamiento deben adoptar las medidas necesarias para que los internos que manifiesten su voluntad de pedir asilo puedan ejercer tal derecho, lo que implica el traslado de estas solicitudes a la Oficina de Asilo y Refugio y proporcionar la asistencia jurídica gratuita reconocida en la Ley de 12/2009 antes citada. Igualmente, esta institución entiende que los funcionarios que prestan servicio en el CIE deben solicitar información al ingreso del extranjero a fin de conocer si el interesado ha solicitado protección internacional y si ha sido o no resuelta. Ello permitiría detectar errores que se pueden producir cuando el solicitante de asilo por distintas causas no puede acreditar su condición y que debe motivar que el interno sea puesto en libertad de inmediato, una vez comprobada su condición.

4. A la vista de las competencias que tienen los centros de internamiento, resulta obligado que lleven un registro de los datos que esta institución solicita, en concreto: la identidad de los internos que solicitan protección internacional durante su estancia en el CIE y la de aquellos que lo solicitaron con anterioridad a su ingreso y a los que se les ha privado de su libertad deambulatoria de manera indebida.

Procede señalar, igualmente, que el centro de internamiento debe conocer  necesariamente la decisión adoptada por la Oficina de Asilo y Refugio en relación con cada uno de los solicitantes, dado que, en el caso de ser favorable, el extranjero debe ser puesto en libertad de manera inmediata.

Por todo ello, se considera que esa dirección general puede facilitar los datos que le han sido solicitados, recabando la información de los centros de internamiento de extranjeros.

5. Igualmente se considera que el dato de la edad y el del tiempo de permanencia de los extranjeros en los centros de internamiento es relevante. El análisis de estos datos, junto con otras variables, puede determinar la adopción de medidas relacionadas con la gestión de los centros, tanto por parte de esos servicios centrales como por instancias de supervisión externa.

Decisión

Esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular la siguiente

RECOMENDACIÓN

Impartir las instrucciones que se estimen necesarias para que los centros de internamiento de extranjeros (CIE) puedan facilitar los datos solicitados por esta institución. En concreto, edad de los extranjeros que ingresan en estas instalaciones, tiempo de permanencia e identidad de los solicitantes de protección internacional, tanto de los que presentan la solicitud durante su estancia en estos centros como de aquellos que han ingresado indebidamente en el CIE por no poder acreditar su condición de solicitantes.

Sin perjuicio de solicitar a V.I. que responda a la Recomendación formulada y en el caso de no aceptar la misma, se expongan las razones que se estimen para su no aceptación, se le informa de que a partir de ahora la petición periódica de datos sobre los centros de internamiento se realizará a través de la plataforma ÁBACO que se gestionará directamente ante cada uno de los centros, para facilitar la recopilación de esta información.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

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