Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- Se desprende que las denuncias presentadas dieron lugar a la incoación del expediente …/2017/…. para el restablecimiento de la legalidad y el expediente …/2017/…. respecto a las obras susceptibles de legalización.
2.- No obstante, también se comprueba que se están produciendo retrasos en la tramitación de los expedientes, ya que la última actuación llevada a cabo en el expediente …/2017/…. está fechada el 15 de abril de 2019 y en el expediente …/2017/…. se está pendiente de un informe técnico desde el 30 de octubre de 2018.
3.- Se recuerda que las potestades de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable y que las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la Administración para reaccionar y adoptar las medidas de oportunas. Los retrasos en la tramitación de los expedientes nunca son gratuitos, ya que permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.
4.- Asimismo, debe tenerse presente que las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos (artículo 71 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Decisión
1.- Se solicita información actualizada sobre los avances producidos en los expedientes …/2017/…. y …/2017/…. y las actuaciones que va a llevar a cabo para instar al cumplimiento de la normativa.
2.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIOS DEBERES LEGALES
Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el Recordatorio de Deberes Legales, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)