Adecuación del grado del PIA.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Atender en todo momento a las personas reconocidas en situación de dependencia con las prestaciones adecuadas para el grado que tienen reconocido, respetando la intensidad de los servicios y el importe de las prestaciones económicas que corresponden a cada uno de los grados de dependencia.

Fecha: 30/05/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18005348

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Adecuar de oficio el servicio de ayuda a domicilio según el grado de dependencia a las intensidades previstas en el Anexo II del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Fecha: 30/05/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18005348

 


Adecuación del grado del PIA.

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Don (…..) recibe el servicio de atención residencial desde el 2 de abril de 2019.

2. Desde que fue reconocido en grado III y fue modificado su PIA, por Resolución de 2 de noviembre de 2015, hasta el 1 de abril de 2019 ha recibido la cobertura del SAAD, mediante la atención transitoria del servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad inferior a la que le correspondía percibir en la situación de gran dependencia en que se encontraba.

Decisión

Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Atender en todo momento a las personas reconocidas en situación de dependencia con las prestaciones adecuadas para el grado que tienen reconocido, respetando la intensidad de los servicios y el importe de las prestaciones económicas que corresponden a cada uno de los grados de dependencia.

2. Adecuar de oficio el servicio de ayuda a domicilio según el grado de dependencia a las intensidades previstas en el Anexo II del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa consejería, dando la misma por FINALIZADA.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo E.f.)

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