Adecuada conservación y mantenimiento de una carretera.

SUGERENCIA:

Que se coordinen las diferentes administraciones a fin de determinar a quién corresponde la titularidad del tramo de la carretera y, por lo tanto, su gestión y mantenimiento.

Fecha: 06/06/2024
Administración: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21000894

 


Adecuada conservación y mantenimiento de una carretera.

El 1 de febrero de 2023 esta institución finalizó actuaciones con ese Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) sobre el asunto de referencia, continuando las mismas con el Ayuntamiento de Cehegín y con el Consorcio de Vías Verdes de la Región de Murcia.

En la respuesta facilitada por el ayuntamiento, la corporación local acompaña el informe emitido por el negociado de Responsabilidad Patrimonial en el que se informa que “en el expediente se identifica el camino como “camino de puertas claras”. Esa denominación es errónea. El camino al que hace referencia en el expediente corresponde con un tramo del trazado del antiguo ferrocarril de Murcia a Caravaca, con referencia catastral (…), siendo el titular catastral Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

En la actualidad, parte del trazado del antiguo ferrocarril de Murcia a Caravaca está destinado a Vía Verde, en concreto la Vía Verde del Noroeste, cuya gestión y mantenimiento corre a cargo del Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia.

Revisada la documentación obrante en el ayuntamiento el tramo de camino con referencia catastral (…) no se encuentra inscrito en el Libro Inventario de Bienes Municipales del Ayuntamiento de Cehegín, y no se tiene constancia de ningún documento acreditativo de la titularidad municipal del mismo.

Consideraciones

A la vista del informe facilitado el Defensor del Pueblo considera lo siguiente, como con esta fecha se comunica al Ayuntamiento de Cehegín y al Consorcio de Vías Verdes de la Región de Murcia, no dejan de ser administraciones públicas que deberían estar coordinadas y mantener información mutua sobre la actividad a desarrollar para solventar el problema planteado conocido por todas.

Es preciso recordar que tanto el artículo 103 de la Constitución Española como el art. 3 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público impone a las administraciones públicas los principios de coordinación y colaboración en el servicio al interés general con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Las diferentes administraciones públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de estas de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 140 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Debe tenerse en cuenta que la falta de coordinación entre las administraciones públicas no puede causar un perjuicio a los ciudadanos. De modo que ninguna petición, solicitud o procedimiento quede sin respuesta por cuestiones de competencia entre entes públicos ni por cuestiones de atribuciones entre sus órganos. Ciertamente no corresponde a los ciudadanos encargarse de la coordinación entre los organismos públicos.

De la información facilitada por las distintas administraciones se desprende que existe una indefinición sobre la titularidad del tramo de la referida carretera. Esta indefinición redunda en perjuicio de los ciudadanos que la utilizan.

Por ello, parece procedente instar a las distintas administraciones a que coordinen su actuación en aras a determinar a quien corresponde la titularidad del tramo de la carretera, su gestión y mantenimiento y, por tanto, el competente para la resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

Decisión

A la vista de la información recibida, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha procedido a formular a ese Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la siguiente:

SUGERENCIA

Que se coordinen las diferentes administraciones a fin de determinar a quién corresponde la titularidad del tramo de la carretera y, por lo tanto, su gestión y mantenimiento.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia o, en el caso contrario, de las razones en que pueda justificarse su no aceptación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Con esta misma fecha se ha realizado la misma Sugerencia al Ayuntamiento de Cehegín, y al Consorcio de Vías Verdes de la Región de Murcia.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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