Investigación de las denuncias contra agentes de la policía local de Burgos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Burgos

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12067573


Texto

Se acusa recibo de su nuevo escrito, sobre el asunto arriba indicado, al que se acompañan copias de (…) expedientes informativos iniciados en el año 2013, a raíz de denuncias presentadas contra funcionarios policiales.

Consideraciones

1. En dicho escrito se reitera el contenido de los informes remitidos con anterioridad y se manifiesta que en estos casos las declaraciones o informes de los agentes de la autoridad no gozan de presunción de veracidad, que está reservada para los hechos denunciados y constatados por los mismos, pero son equiparables a la declaración de un testigo y, por tanto, serán fiables y creíbles.

2. Asimismo, se señala que el Reglamento de Policía Municipal de Burgos se aprobó el 7 de julio de 1984.

3. En el escrito de esta institución de 25 de febrero de 2015, se solicitaba que informase del cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones finales segundas de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León y de las Normas Marco aprobadas por el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, en relación con la elaboración de un Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Burgos.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, la Junta de Castilla y León aprobó en el año 2005 las normas marco a las que deben ajustarse los reglamentos de las policías locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

5. En la disposición final segunda de dichas normas se dispone que los ayuntamientos aprobarán el reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, o adaptarán el que ya existiera a sus preceptos, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

6. De lo manifestado por ese Ayuntamiento se desprende que ni se ha elaborado un nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, ni se ha adaptado el existente, ni existen previsiones al respecto.

7. Por otra parte, en el informe que ha remitido se reconoce que las declaraciones o informes de los agentes de la autoridad no gozan de presunción de veracidad cuando se refieren a los hechos por los que han sido denunciados, pero el Intendente Jefe de la Policía Local en su informe de 2 de diciembre de 2014 afirmaba, en relación con el presente caso, que no existía ningún elemento que pudiese desvirtuar la presunción de veracidad de lo manifestado por el agente.

8. El mismo Intendente Jefe de la Policía Local, aplicando dicho criterio, acordó el archivo de todos los expedientes de cuya tramitación se ha informado a esta institución.

9. En dichos expedientes, tramitados para investigar quejas o denuncias presentadas por los ciudadanos contra funcionarios de la Policía Municipal, se ha practicado una única diligencia, consistente en solicitar un informe al funcionario o funcionarios policiales denunciados, y todos los expedientes han sido archivados con el argumento de que, a la vista del informe del agente que intervino en los hechos, no se desprende ningún tipo de responsabilidad disciplinaria.

10. El archivo de un expediente informativo y la decisión de no iniciar un procedimiento sancionador no se pueden fundamentar exclusivamente en el informe del agente denunciado. La aplicación de este criterio haría inviable el esclarecimiento de los hechos y la obtención de pruebas de cargo válidas de las que, en su caso, pudiera derivarse la responsabilidad del funcionario denunciado, lo que determinaría la impunidad de la actuación policial.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. “Aprobar un nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local o adaptar el ya existente a las normas marco recogidas en el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

2. Dictar instrucciones para que, cuando un ciudadano denuncie una conducta policial susceptible de ser sancionada disciplinariamente, con independencia de que se proceda a la incoación de un procedimiento sancionador o se acuerde la apertura de una información reservada, se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y no se proceda al archivo de las denuncias con fundamento exclusivo en los informes de los agentes denunciados”.

En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de ese Ayuntamiento y a la espera de la preceptiva respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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