Admisión y tramitación de las denuncias ciudadanas por presuntos delitos.

RECOMENDACION:

Que en la presentación de denuncias ciudadanas por presunto delito, la actuación policial se adecúe a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la admisión y tramitación de las mismas, dando traslado de todo lo actuado a la autoridad judicial o al ministerio fiscal para su valoración, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa procesal para el archivo en sede policial de las actuaciones.

Fecha: 12/12/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24006455

 


Admisión y tramitación de las denuncias ciudadanas por presuntos delitos.

Se acusa recibo del escrito de V.I., sobre el asunto de referencia arriba indicado.

Consideraciones

En el informe remitido esa dirección general expresa que las Oficinas de Denuncia y Atención al Ciudadano constituyen en muchas ocasiones el primer punto de contacto con la víctima de un delito con la Policía Nacional y los funcionarios que prestan servicio en las mismas son los encargados de tramitar la correspondiente denuncia por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal o administrativa y de velar por la debida atención a las víctimas de los delitos. Estos funcionarios deben, según afirma esa Administración, evaluar si los hechos que el ciudadano está poniendo en su conocimiento son susceptibles de encajar en un ilícito penal o administrativo, y si los hechos no revisten este carácter, se limitan a informar a la ciudadanía sobre el canal adecuado para encauzar sus pretensiones.

Es decir, se afirma que los funcionarios policiales realizan una delimitación inicial de los hechos a efectos de admitir o no la denuncia, a efectos de dar traslado de ella a la autoridad judicial, en aras del funcionamiento adecuado de la Administración y del uso eficiente de los recursos públicos.

Este era precisamente el motivo de la queja formulada por el interesado en la presente queja, en la que pretendía formular una denuncia por usurpación de identidad y estafa de la que había sido víctima, debiendo recurrir al juzgado de guardia para que fuera admitida, dado que la policía no se la admitió.

Igualmente, este es el motivo de queja de otros muchos ciudadanos que se dirigen a esta institución, poniendo de relieve que sus denuncias han sido inadmitidas en las oficinas de denuncias de la Policía Nacional o de la Guardia Civil, precisamente porque los funcionarios policiales que les atienden han realizado esa primera valoración sobre la naturaleza de los hechos, decidiendo de antemano sobre su carácter de ilícito penal o administrativo, y en el caso de no apreciar la existencia de éste último, deciden sobre su admisibilidad, lo que provoca el lógico sentimiento de disconformidad y queja en el ciudadano que ve limitada la posibilidad de defender adecuadamente sus derechos.

Es decir, se realiza una valoración previa, en aras del funcionamiento eficiente de la Administración, impidiendo que sea la autoridad judicial, competente para ello, la que decida si los hechos son susceptibles de incardinarse en un determinado tipo penal, por lo que se sustrae a la supervisión de los tribunales de justicia el conocimiento de determinadas cuestiones, en una actuación que no parece venir amparada por la normativa en vigor, tal y como está redactada la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que «Inmediatamente que los funcionarios de la policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del ministerio fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso, lo harán así que las hubieren terminado».

Solamente se contempla que, cuando no exista autor conocido del delito, la policía judicial puede conservar el atestado a disposición del ministerio fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción.

2. Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado.

3. Que el ministerio fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.

Esta cuestión ya ha sido objeto de tratamiento por esta institución en diferentes ocasiones y recientemente ha sido motivo de la formulación de una Recomendación a la Dirección General de la Guardia Civil en el expediente número (…). En dicha queja, la compareciente intentó formular una denuncia en un cuartel de la Guardia Civil junto a su hija de 13 años, por la conversación que había mantenido esta última, vía WhatsApp, con un desconocido que contactó con ella y la insultó en términos sexuales.

Los agentes que la atendieron le indicaron que los hechos relatados no eran denunciables, ya que no constituían delito, porque la conversación no contenía nada grave y sería archivada. Con independencia de que en el presente caso, la declaración de la interesada fue recogida en una «comparecencia», al considerar que no se había cometido ningún ilícito penal, las diligencias instruidas quedaron archivadas en la propia unidad, sin dar traslado de las mismas a la autoridad judicial, entendiendo esta institución que tal traslado debió producirse, ya que en este caso no se aprecia el supuesto contemplado en el artículo 284.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para proceder al archivo en sede policial, eludiendo el conocimiento y decisión sobre el fondo de los hechos a la autoridad judicial o, en su caso, al ministerio fiscal.

En base a lo anterior, con fecha 15 de octubre de 2024 se ha formulado a la Dirección General de la Guardia Civil la siguiente Recomendación:

«Que en la presentación de denuncias ciudadanas por presunto delito, la actuación policial se adecúe a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la admisión y tramitación de las mismas, evitando emplear terminología alternativa que pueda confundir sobre el alcance y destino de los hechos denunciados, dando traslado de todo lo actuado a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa procesal para el archivo en sede policial de las actuaciones».

En la presente queja y al margen de que por la Policía Nacional no se utilice la catalogación de «Comparecencia no penal ni administrativa», el contenido de la Recomendación formulada a la Guardia Civil es perfectamente trasladable al Cuerpo de la Policía Nacional en lo concerniente a los criterios generales sobre recepción de denuncias ciudadanas, sin perjuicio de que esa Administración reconozca que puedan existir disfunciones de forma aislada en la recepción de las denuncias de los ciudadanos, como pudiera ser el supuesto planteado por el interesado en la presente queja.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que en la presentación de denuncias ciudadanas por presunto delito, la actuación policial se adecúe a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la admisión y tramitación de las mismas, dando traslado de todo lo actuado a la autoridad judicial o al ministerio fiscal para su valoración, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa procesal para el archivo en sede policial de las actuaciones.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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