Admisión y tramitación de las denuncias ciudadanas por presuntos delitos.

RECOMENDACION:

Que en la presentación de denuncias ciudadanas por presunto delito, la actuación policial se adecúe a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la admisión y tramitación de las mismas, evitando emplear terminología alternativa que pueda confundir sobre el alcance y destino de los hechos denunciados, dando traslado de todo lo actuado a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa procesal para el archivo en sede policial de las actuaciones.

Fecha: 12/12/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24006455

 


Admisión y tramitación de las denuncias ciudadanas por presuntos delitos.

Esa dirección general afirma que de la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende que las labores de análisis acerca de la naturaleza del hecho denunciado (su carácter delictivo o no) se realiza en todo caso una vez formalizada la denuncia. Lo que se infiere es que el denunciante puede poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere relevantes, y es, una vez formalizada la misma, cuando se procederá a adoptar la decisión que proceda en aquellos casos en que el hecho no revista carácter de delito o se trate de una denuncia manifiestamente falsa.

Se manifiesta que la Guardia Civil dispone de una regulación interna en la que se detallan los distintos tipos de denuncia existentes, incluyendo la catalogación de la «Comparecencia no penal ni administrativa», que permite recoger comunicaciones de los ciudadanos que en principio no revistan carácter de delito, pero de las que se dará cuenta a la autoridad judicial para su posterior derivación, si procede, a la jurisdicción competente.

Respecto de la información de derechos al perjudicado u ofendido por una infracción penal, la Guardia Civil hace referencia a su regulación interna sobre recepción de denuncias, y dependiendo de la catalogación del hecho denunciado se generará el acta de información de derechos que legalmente corresponda, ya sea por delito común, por delitos de bandas armadas o elementos terroristas, por delito violento o sexual, delito de trata de seres humanos o de violencia de género, de acuerdo con los modelos aprobados en la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial.

Sin perjuicio de dar por válida la información facilitada por esa Administración, es preciso hacer referencia a una actuación reciente llevada a cabo por esta institución con motivo de la recepción de la queja con número de expediente (…). En dicha queja, admitida ante esa dirección general, la compareciente intentó formular una denuncia en un cuartel de la Guardia Civil junto a su hija de 13 años, por la conversación que había mantenido esta última, vía WhatsApp, con un desconocido que contactó con ella y la insultó en términos sexuales.

Los agentes que la atendieron le indicaron que los hechos relatados no eran denunciables, ya que no constituían delito, porque la conversación no contenía nada grave y sería archivada. Con independencia de que en el presente caso, la declaración de la interesada fue recogida en una «comparecencia», al considerar que no se había cometido ningún ilícito penal, las diligencias instruidas quedaron archivadas en la propia unidad, sin dar traslado de las mismas a la autoridad judicial, entendiendo esta institución que tal traslado debió producirse, ya que en este caso no se aprecia el supuesto contemplado en el artículo 284.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para proceder al archivo en sede policial, eludiendo el conocimiento y decisión sobre el fondo de los hechos a la autoridad judicial o, en su caso, al ministerio fiscal.

En base a lo anterior, con fecha 15 de octubre de 2024, en el expediente número (…), se ha formulado a esa dirección general la siguiente Recomendación, que se reitera con motivo de la presente actuación:

Que en la presentación de denuncias ciudadanas por presunto delito, la actuación policial se adecúe a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la admisión y tramitación de las mismas, evitando emplear terminología alternativa que pueda confundir sobre el alcance y destino de los hechos denunciados, dando traslado de todo lo actuado a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa procesal para el archivo en sede policial de las actuaciones.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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