Adopción de iniciativas para determinar a qué Administración corresponde compensar a las universidades por la atención de alumnos con discapacidad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 12256406


Texto

En el curso de la tramitación de este expediente, se ha podido constatar la discrepancia entre esa Consejería y la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en lo que se refiere a la compensación por la exención del pago de precios públicos a los estudiantes con discapacidad, así como por los gastos económicos derivados de la puesta a disposición de dichos estudiantes de los medios que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades.
La Secretaría de Educación, Formación Profesional y Universidades sostiene que la consignación presupuestaria de las cantidades destinadas a compensar las exenciones y gastos antes citados, corresponde a la comunidad autónoma en los términos del escrito cuya copia se adjunta, y sobre la base de que en el momento de realizarse las transferencias en materia de educación universitaria al valorar el coste efectivo de los servicios y funciones traspasados, se tuvieron en cuenta las cuantías correspondientes por la gestión de los alumnos con necesidades específicas y las subvenciones para el pago de la compensación por esas matrículas, mediante lo que se llamaba el fondo de subvención niveladora.
Por su parte, la Comunidad de Madrid sostiene el criterio contrario, entendiendo que la consignación presupuestaria debe figurar en los Presupuestos Generales del Estado ya que la exención por discapacidad está establecida por la Ley Orgánica de Universidades, de modo que la comunidad autónoma no tiene competencia para eliminarla ni modularla, entendiendo que tal criterio cabe derivarlo de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, que determina que la financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, de acuerdo con las competencias que les corresponden. En este sentido, y en apoyo de su criterio, la Comunidad de Madrid afirma que en el Real Decreto 942/1995, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades, no se contempla entre las competencias traspasadas a la comunidad autónoma ni el establecimiento ni la compensación de la exención que estableció la disposición adicional 24 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
Así pues, la discrepancia de criterios entre las distintas administraciones públicas tiene una consecuencia directa sobre la financiación de las universidades y, lo que no es menos importante, sobre la atención que estas dispensan y sobre los medios de los que disponen para garantizar la igualdad de oportunidades a quienes padecen cualquier tipo de discapacidad que les hace merecedores de los beneficios que la legislación vigente les reconoce.
Parece preciso, pues, al amparo de las competencias atribuidas a esta institución por su ley orgánica reguladora, formular a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades la siguiente
RECOMENDACIÓN
En aplicación de los principios de eficacia y coordinación a los que debe someterse la actuación de las distintas administraciones públicas, deben adoptarse por ambos órganos directivos las iniciativas que se consideren pertinentes, para determinar la atribución del deber de compensar a las universidades por las subvenciones y gastos derivados de la atención a los alumnos con discapacidad y de la exención de los precios públicos de matrícula, determinando cuáles de estos deben incluirse en los presupuestos respectivos.
Agradeciéndole la acogida que dispense a esta recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida, según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.