Requisitos formativos que condicionan la homologación de títulos de odontología por falta de oferta de las universidades

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Universidades. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18005295


Texto

Ha tenido entrada en esta institución la respuesta de V.I. a la cuestión planteada ante el Defensor del Pueblo por un numeroso grupo de ciudadanos acerca de la dificultad encontrada desde el curso académico 2016/2017 para superar los requisitos formativos que condicionan la homologación de odontólogos de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, cuando se trata de la realización del Trabajo de Fin de Grado (TFG), debido a la falta de oferta universitaria.

Consideraciones:

1. Ante la situación que señalan los afectados manifiesta V.I. que se han mantenido reuniones con las Universidades a través de la Conferencia de Decanos de Facultades de Odontología, y que además se ha sometido a la consideración de la ANECA la conveniencia de reflexionar sobre la exigencia de la realización del Trabajo de Fin de Grado para el caso de los titulados extranjeros en odontología, toda vez que la configuración transversal del TFG hace desaconsejable que este elemento formativo forme parte del contenido de las pruebas de conocimiento, normalmente relativas a concretas y específicas materias integradoras de la titulación.

2. En base a lo anterior, señala V.I. que el asunto en cuestión se encuentra a la espera del análisis que realice la ANECA de la sugerencia formulada para que los informes de evaluación de las titulaciones extranjeras que solicitan la homologación al título que habilite para el ejercicio de la profesión de Dentista no figure la materia del TFG.

Añade V.I. que se está valorando la inclusión de esta cuestión en el Orden del Día de alguno de los órganos colegiados en que se estructura el Consejo de Universidades.

3. Esta institución valora positivamente las actuaciones emprendidas, si bien cabe considerar la necesidad de que sean agilizadas, así como complementadas con las medidas normativas o procedimentales que se consideren necesarias para impedir que ninguna resolución de homologación condicionada pierda su eficacia por haber concluido el plazo señalado en el artículo 16.5 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, cuando el incumplimiento del plazo por parte del interesado lo hayan originado las dificultades a las que hace referencia esta queja.

4. Junto a lo anterior, y con el fin de mantener informados al numeroso grupo de afectados que se ha dirigido a esta institución a través de esta y otras quejas, ruego a V.I. nos dé traslado de cualquier avance en esta cuestión, así como en particular de la respuesta de la ANECA al escrito planteado en octubre de 2017 por la Subdirección General de Títulos. De no haberse producido hasta el momento, solicito de V.I. nos comunique qué actuación ha realizado ese departamento para conocer el criterio del órgano evaluador, así como cualquier otra medida o decisión que se adopte sobre este asunto.

Decisión

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1918, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias para impedir que ninguna resolución de homologación condicionada pierda su eficacia por haberse concluido el plazo señalado en el artículo 16.5 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, cuando el incumplimiento del plazo por parte del interesado lo haya originado la falta de oferta universitaria para realizar el Trabajo de Fin de Grado exigido en la resolución.

2. Junto a la respuesta sobre la aceptación o no a la citada Recomendación, se solicita un informe complementario en el que se dé contestación a las cuestiones que se trasladan en la consideración número 4.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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