Campañas publicitarias accesibles para personas con discapacidad auditiva y visual

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14020033


Texto

D. (…), Gerente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), con domicilio en (…), se dirigió a esta institución.

Consideraciones

1. Admitida y tramitada la queja por el Defensor del Pueblo, en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución y de los preceptos de la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, se procedió a solicitar la oportuna información a esa Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, quien contestó el 11 de marzo de 2015, por lo que se concluyeron las actuaciones iniciadas al efecto.

2. A la vista del contenido de su comunicación se solicitó información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), quién ha informado que la normativa vigente en la materia es la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. En su artículo 8 se establecen los derechos de las personas con discapacidad y, en particular:

– el derecho de las personas con discapacidad a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas.

– el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos y

– el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.

Es decir, se fijan unos porcentajes de subtitulado y se concretan un número mínimo de horas a la semana de lengua de signos y de audiodescripción para determinados canales de televisión, aquellos que tengan una cobertura estatal o autonómica y que se reciban en abierto.

3. La obligatoriedad de subtitular las emisiones se circunscribe a los programas (75% de los programas), pero nada se dice en relación a la difusión de publicidad o de las campañas publicitarias. Incluso aunque se entendiera que la obligatoriedad de subtitulado afecta al tiempo de emisión y no al porcentaje de los programas, ello tampoco significa que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual estén obligados a subtitular las emisiones publicitarias. Lo mismo cabe decir respecto a la obligatoriedad de emitir en lengua de signos o de audiodescribir determinado número de horas a la semana. La LGCA no determina cuál es el tipo de contenidos que deben ser accesibles mediante estos medios.

La obligatoriedad de facilitar la accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual, y en los porcentajes y valores mencionados, únicamente se regula para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que disponen de canales de televisión en abierto y con cobertura estatal o autonómica. Dicha obligatoriedad no afecta de manera directa a la difusión de publicidad y campañas publicitarias y, en todo caso, se ha de tener en cuenta las posibilidades tecnológicas, ello sin perjuicio de las medidas que la autoridad audiovisual pueda tomar para fomentar y ampliar el derecho a la accesibilidad a la comunicación audiovisual y para prohibir cualquier tipo de discriminación al respecto.

4. Adicionalmente a estas normas, y con el objetivo de impulsar la incorporación de productos y servicios accesibles a las personas con discapacidad y de garantizar una cierta calidad en la accesibilidad, la LGCA prevé que los poderes públicos y los prestadores fomentarán el uso de buenas prácticas evitando cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas.

Esta previsión remite a la creación de unos sistemas de autorregulación o corregulación, a través de los cuales se puedan promulgar unos códigos de conducta o de buenas prácticas que promuevan la adopción de medidas no recogidas en la Ley o que mejoren las allí previstas. Estas medidas pudieran ir desde la prohibición de la utilización de lenguaje discriminatorio relacionado con las personas con discapacidad en los medios de comunicación, pasando por establecer moduladores cualitativos y no sólo cuantitativos que satisfagan plenamente la accesibilidad de estas personas, o la adopción de medidas de accesibilidad a las campañas publicitarias y no solamente a los programas de televisión.

Según lo analizado en el apartado anterior, no existe una obligación legal de subtitular o realizar otras medidas de accesibilidad en relación con las campañas de publicidad que se emitan.

5. No obstante, se ha realizado un seguimiento durante los meses de marzo y abril de 2015 en los canales de televisión de ámbito estatal y en abierto, y han obtenido los siguientes datos:

Los anuncios que han sido estudiados son aquellos en los que el subtitulado se ha emitido a través del flujo de teletexto de la señal DVB, excluyendo de esta forma los anuncios con el subtítulo incrustado en la propia imagen del anuncio, es decir, aquellos que tienen sobreimpresiones accesibles sin necesidad de elegir la opción de subtitulado.

Es cierto que la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española prohíbe la emisión de publicidad en los canales de RTVE, con las excepciones allí indicadas.

Del resto de canales en abierto se han encontrado anuncios con subtitulado en siete canales de televisión: Antena 3, La Sexta, Telecinco, Cuatro, Divinity, Energy y FDF.

Se han detectado un total de 6 anuncios subtitulados, pertenecientes a 3 marcas distintas, con el siguiente detalle de pases y tiempo de subtitulado.

Canal Número anuncios Tiempo subtitulado
Antena 3 230 1,23 h
Cuatro 85 32’
Divinity 87 33’
Energy 88 33’
FDF 176 1,5 h
La Sexta 67 28’
 Telecinco 115 45’
TOTAL 848 5,19 h

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Crear sistemas, a través de los cuales se puedan promulgar códigos de conducta o de buenas prácticas que promuevan la adopción de medidas de accesibilidad a las campañas publicitarias, no recogidas en la Ley o que mejoren las allí previstas para hacer efectivo el derecho a la información de las personas con discapacidad.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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