Sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza).

SUGERENCIA:

Que, dentro de la disponibilidad presupuestaria de esa Administración, se valore la posibilidad de adoptar las medidas urgentes que sean oportunas para adecuar el sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Daroca a lo dispuesto en la Instrucción 4/2022, de 28 de julio, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

Fecha: 08/11/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23009687

 


Sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza).

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En relación con el cacheo con desnudo integral practicado a don (…), se indica que no existe ningún protocolo ni orden de dirección que regule el cacheo con desnudo integral de los internos que ingresan en el módulo 5 en situación de aislamiento provisional, de manera que se llevan a cabo los mismos conforme a lo regulado en el protocolo de actuación para la realización de cacheos con desnudo integral, de 9 de mayo de 2005, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

2. Continúa indicándose que, no obstante, se ha recordado desde esa secretaría a los responsables del Centro Penitenciario de Daroca que la práctica de este tipo de medida debe ajustarse estrictamente a las premisas reguladas en el citado protocolo, por lo que se entiende aceptada la Sugerencia formulada por el Defensor del Pueblo. Se afirma que se dará la oportuna indicación a la dirección del Centro Penitenciario de Daroca para que modifique la práctica llevada a cabo en su centro, haciendo hincapié en la necesidad de su aplicación atendiendo a razones individuales y contrastadas de seguridad, que queden debidamente justificadas y motivadas.

Teniendo en cuenta la importancia del estricto cumplimiento de la excepcionalidad referente a la práctica de cacheos del artículo 68 del Reglamento Penitenciario y a fin de proceder al seguimiento de la sugerencia efectuada, se solicita remita información sobre el número de personas que ingresó en el departamento de aislamiento (módulo 5) de ese centro en el mes de septiembre de 2023 -indicando su motivación y el módulo del que procedían-, así como también envíe copia de todas las órdenes de cacheo con desnudo integral que hayan recaído sobre personas que ingresasen en dicho módulo, durante el mismo mes de septiembre.

3. Por otro lado, en relación con las grabaciones del incidente del señor (…) y la adecuación del sistema de videovigilancia a la nueva Instrucción 4/2022 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se ha indicado que desde principios de 2023, concretamente desde el día 16 de enero de 2023, el sistema de videovigilancia implementado en el Centro Penitenciario de Daroca no posibilita un seguimiento adecuado de las imágenes captadas por las cámaras de televisión ni su grabación, a pesar de las actuaciones llevadas a cabo por la empresa de mantenimiento que, por dificultades de tipo técnico, no hacen posible asegurar la grabación en continuo de las imágenes.

Continúa exponiéndose que el 25 de noviembre de 2022, la dirección del centro penitenciario tramitó la solicitud de autorización para la adquisición e instalación de los medios técnicos necesarios para la implementación de la Instrucción 4/2022 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, solicitud que fue informada favorablemente por el Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, para su tramitación a la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, dependiendo su concreta ejecución de la disponibilidad  presupuestaria y la existencia de necesidades prioritarias a atender.

En vista de lo recientemente manifestado, se deduce que la afirmación que efectuaba esa administración en su anterior escrito acerca de que las imágenes del incidente del 22 de febrero de 2023 «ya no están disponibles», dándose a entender que había transcurrido demasiado tiempo desde el mismo, no era del todo cierta, pues realmente las imágenes nunca estuvieron disponibles en la medida en que el sistema de videovigilancia del centro no permite, desde el mes de enero de 2023, ni el seguimiento de las imágenes ni tampoco su grabación.

A tenor de las evidentes carencias de que adolece el sistema de videovigilancia de este centro, que no han podido ser solventadas por la empresa que trabaja en el centro encargada del mantenimiento del mismo, y teniendo en consideración la importancia de que se cumpla lo dispuesto en la Instrucción 4/2022, que lleva más de un año en vigor, se considera adecuado adoptar la siguiente:

Decisión

1. Se ruega remita información sobre las cuestiones reseñadas en las Consideraciones de este escrito.

2. A fin de completar el presente expediente, interesa conocer el seguimiento médico efectuado de la luxación de hombro que sufre el compareciente.

3. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

SUGERENCIA

Que, dentro de la disponibilidad presupuestaria de esa Administración, se valore la posibilidad de adoptar las medidas urgentes que sean oportunas para adecuar el sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Daroca a lo dispuesto en la Instrucción 4/2022, de 28 de julio, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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