Adopción de medidas para agilizar los expedientes de acreditación en la ANECA

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004348


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

En el escrito remitido se indica la situación de la tramitación de la solicitud de acreditación nacional para el acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de D. (…..) que tuvo entrada en la ANECA el 1 de marzo de 2017 y que prevé que su evaluación pueda ser realizada en julio de 2018.

Consideraciones

1. Dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

2. Por su parte el artículo 15.6 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios establece un plazo máximo de 6 meses para resolver los procedimientos de acreditación.

3. Señalado lo anterior, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.

4. Por otro lado, sorprende a esta institución la escasa capacidad de gestión de la Administración ante los cambios por ella misma impulsados y los efectos de los mismos sobre los interesados, los cuales tienen un claro derecho a recibir una contestación por parte de la Administración en el plazo legalmente establecido de 6 meses.

5. En consecuencia, esta institución no considera suficiente justificación la señalada por la Administración, la cual conoce tanto la complejidad de los procedimientos de evaluación como el sistema universitario donde dichos procedimientos se llevan a cabo. Es más, esta institución ante las numerosas quejas planteadas por distintos interesados ha puesto en conocimiento de la ANECA la situación generada sin que se hayan adoptado medidas concretas para revertir los retrasos provocados.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias para que la ANECA pueda dar respuesta adecuada a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación en el plazo legalmente establecido.

SUGERENCIA

Resolver de manera expresa la solicitud planteada por D. (…..) el 27 de febrero de 2017.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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