Efectiva participación democrática en el Colegio de Enfermería de Madrid

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17007309


Texto

Esta institución ha recibido la contestación de ese Colegio Oficial sobre la cuestión planteada en el expediente de queja de referencia.

Consideraciones

1. Esa Corporación expresa en primer lugar su desacuerdo con la admisión por parte del Defensor del Pueblo de la queja presentada por el interesado y otros, al considerar que fue presentada en escrito no razonado, por “falta de razonabilidad” (artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril), y con mala fe (artículo 17.3 LODP). Sobre esto último entiende que el interesado ha utilizado espúriamente la vía de queja ante el Defensor del Pueblo en lugar de utilizar la vía ordinaria del recurso corporativo o administrativo frente a los acuerdos adoptados en el proceso electoral colegial.

2. Los requisitos de admisibilidad de las quejas ante el Defensor del Pueblo recogidos en el artículo 15.1 de la LODP tienen un carácter objetivo y formal, por lo que la interpretación dada a la presentación de “escrito razonado” no procede claramente en este caso. Esta institución nunca ha opuesto ante los ciudadanos la no admisión de una queja por insuficiencia en el carácter razonado de sus escritos, salvo cuando las condiciones de legibilidad y de mínima expresión lógico-formal impiden entrar al examen de la necesidad o reclamación que plantea la persona que acude al Defensor del Pueblo.

3. Por otro lado, las causas de no admisión previstas en el artículo 17.3 suponen un estudio material inicial de la pretensión planteada por el ciudadano que presenta su queja, a realizar potestativamente por la institución. La apreciación de mala fe en este expediente no resulta posible en modo alguno, pues el interesado, y otras personas en los mismos términos, se dirige al Defensor del Pueblo manifestando su legítima oposición a determinados acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la corporación profesional a la que pertenece, en su dimensión esta de entidad de derecho público. El derecho constitucional de todo ciudadano a solicitar la intervención del Defensor del Pueblo nunca se ve restringido por existir la posibilidad de acudir a otras vías de impugnación de los actos y decisiones de la Administración pública, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos en que la misma pretensión esté siendo objeto de un procedimiento judicial.

4. Entrando al fondo del asunto, desde esa Corporación, dando debida respuesta a lo solicitado por esta institución, se aporta diversa documentación relativa a la convocatoria, desarrollo y resultados del nuevo procedimiento para la elección de colegiados compromisarios instituido en ese Colegio Oficial, consistente en:

1)Diligencia de publicación y Certificación del Acta de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, celebrada el 14 de marzo de 2017, por el que se acuerda convocar proceso de elección de colegiados compromisarios y designación de los miembros de la Mesa Electoral.

2) Acta de Presencia y Requerimiento notarial para que se constituya el 16 de marzo de 2017 en la sede del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid y compruebe por apreciación directa la constitución de la Mesa Electoral prevista en el artículo 9 del Reglamento de Régimen Interior sobre régimen de actuación de la Junta General aprobado en su sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2016 para la elección de colegiados compromisarios del citado colegio.

3) Acta de la sesión de la Mesa Electoral de 21 de marzo de 2017 donde se acordó aprobar y publicar los siguientes documentos:

a) Normas aprobadas por la Mesa Electoral para el proceso de elección de colegiados compromisarios de elección directa.

b) Calendario que rige el proceso de elección de colegiados compromisarios de elección directa.

c) Modelos normalizados para el ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo.

– Solicitud tipo de acreditación ante la Mesa Electoral de Colegiado que desea recoger avales para ser elegido compromisario de elección directa del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid.

– Modelo normalizado de recogida y presentación de avales en el proceso de elección de compromisarios de elección directa del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid.

– Modelo de certificación de Aptitud para Solicitar y Recoger Avales.

5. La publicación de los diferentes actos se realizó, según las previsiones de los Estatutos particulares, por exhibición en el tablón de anuncios de la sede colegial y en el apartado de ventanilla única del portal web colegial.

6. El artículo 36 de la Constitución dispone expresamente la obligación de los colegios profesionales de mantener una estructura y un funcionamiento democráticos. La máxima expresión de ese carácter democrático tiene lugar con ocasión de los procesos de elección de los órganos de gobierno y representación de la corporación y en la formación de la voluntad colegial, expresada en su Asamblea o Junta General como órgano soberano. La Ley de Colegios Profesionales de 1974 alude al principio de libre e igual participación de los colegiados en la elección de órganos de gobierno. También incorpora una expresa mención a la necesidad de que los Estatutos incorporen, en su caso, garantías adicionales para la admisión, cuando así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales.

7. La Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, por su parte, recoge que los Estatutos deberán asegurar que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios profesionales sean democráticos y que los procesos de elección de órganos de gobierno se harán por sufragio universal, libre, directo y secreto. La Asamblea o Junta General del Colegio profesional está integrada por todos los colegiados, siendo su órgano soberano de decisión, y su convocatoria, constitución, funcionamiento y competencias deben estar determinadas estatutariamente.

8. La modificación de los Estatutos de ese Colegio Oficial, aprobada en la Junta General de 20 de diciembre de 2016, introduce el funcionamiento de aquella mediante colegiados compromisarios. En la misma asamblea se aprobó un reglamento de régimen interior que regula, precisamente, el procedimiento para la elección de compromisarios, regulación que ampara el proceso de elección que es objeto de esta queja. Esa Corporación no ha facilitado a esta institución la nueva redacción de los Estatutos colegiales y del nuevo Reglamento, aunque los documentos sometidos a votación han podido ser consultados en el portal web del Colegio. Se desconoce si, quienes se consideren interesados para ello, han impugnado de algún modo los correspondientes acuerdos de la Junta General, pero en todo caso los aspectos de legalidad de las mismas no han sido planteados a esta institución y no son, por lo tanto, objeto de supervisión en este expediente.

9. El inicio de esta actuación, como el de otra precedente del año 2016 referida al proceso de elección de miembros de la Junta de Gobierno (16003602), tiene su origen en la queja de un determinado número de colegiados que alegaban la vulneración de su derecho a la participación en los asuntos públicos (artículo 23 CE) y el incumplimiento del deber de funcionamiento democrático de ese Colegio Oficial (artículo 36 CE), a causa de la insuficiente publicidad dada al procedimiento electoral por parte de los órganos responsables, además de otros aspectos como la brevedad de los plazos o la propia elección de las fechas para el desarrollo de los actos electorales.

10. Queda constatado que, efectivamente, en el proceso electoral a compromisarios los medios utilizados para difundir la convocatoria, el desarrollo y el resultado del mismo han sido estrictamente los previstos en los estatutos particulares del Colegio, haciendo uso del levantamiento de un acta notarial al momento de constitución de la mesa electoral, encargada de regir el proceso. Este proceder restrictivo puede no constituir una causa de nulidad de los actos, pero no se corresponde con la pretensión democrática que debe presidir las actuaciones de los órganos responsables de la organización y funcionamiento del Colegio Oficial, en términos de garantía de los derechos constitucionales.

11. En la comunicación trasladada por esa Corporación en ningún momento se mencionan obstáculos materiales o explicaciones sobre el gravamen que hubiera podido imponer el uso de otros medios adicionales de difusión de la convocatoria electoral (noticias en medios de información general, comunicaciones a los colegiados, anuncio y enlaces en la página principal del portal web, u otros), a pesar de que lograr la mayor difusión posible, por cualquier otro medio adicional disponible, era un objetivo plasmado en el propio documento de normas del proceso de elección elaborado por la Mesa Electoral.

12. Si bien es conocido que muchos de estos procesos corporativos se caracterizan por una baja participación, los datos de estas elecciones son especialmente poco alentadores, y ellos a pesar de la trascendencia del objeto de las mismas (representación en Junta General para un periodo de cinco años), sin precedentes para esa Corporación. Los datos de participación de los que informa ese Colegio indican que votaron válidamente, o dieron su aval, 788 de 42.927 colegiados ejercientes (1,84%) y 80 de 8.163 colegiados no ejercientes (0,98%).

13. El mandato de funcionamiento democrático del artículo 36 de la Constitución no puede entenderse agotado en el estricto cumplimiento de las previsiones estatutarias y normativas, sino que exige de los órganos colegiales responsables la adopción de todas aquellas medidas que promuevan de forma efectiva la libre e igual participación de todos los colegiados en las decisiones de especial trascendencia para la organización, como es la que es objeto de esta actuación.

Decisión

En virtud de lo expuesto y de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula a ese Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Madrid la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que la Junta de Gobierno del Colegio de Diplomados de Enfermería, en el primer momento posible, adopte los acuerdos y propuestas de modificación estatutaria que garanticen que en próximas convocatorias de elección a órganos de gobierno o, en su caso, a colegiados compromisarios se utilicen todos los medios de difusión disponibles para dar a conocer entre los colegiados la convocatoria, desarrollo y resultados de tales procesos electorales, promoviendo una efectiva participación democrática en los mismos y evitando al tiempo prácticas de opacidad.

Esta institución queda a la espera de la preceptiva respuesta de esa Corporación, según lo señalado en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el que se señale la aceptación de esta recomendación o las razones para su rechazo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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