Preservación de la intimidad en los cacheos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.3 del Reglamento Penitenciario, se adopten las medidas oportunas para que los cacheos con desnudo integral se efectúen preservando en todo caso la intimidad de la persona afectada, lo que incluye facilitar batas durante su realización.

Fecha: 13/02/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22029022

 


Preservación de la intimidad en los cacheos.

Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En su escrito se comunica que el día 3 de noviembre de 2022 se acordó la práctica de un cacheo con desnudo integral sobre la pareja de don (…), debido a la existencia de información que relacionaba al interesado con la entrada de sustancias tóxicas al centro a través de las comunicaciones con ella. Dicho cacheo no fue consentido por doña (…), por lo que la comunicación no se celebró.

2. Se manifiesta que dos días después, el 5 de noviembre de 2022, se dispuso por parte del jefe de servicios la realización de un nuevo cacheo con desnudo integral sobre la afectada, pues se habían acrecentado las sospechas que pesaban sobre ella, siendo dicho cacheo negativo.

3. Se afirma que este cacheo fue realizado con observación de lo dispuesto en la normativa penitenciaria, por funcionarias del mismo sexo, en dependencia cerrada habilitada, sin presencia de otras personas y poniendo a su disposición batas y calzas.

4. A pesar de lo anteriormente indicado, en el anexo que se ha adjuntado relativo a la orden de cacheo, se encuentra sin cumplimentar la parte relativa a «prenda utilizada», lo que hace pensar a esta Institución que la misma no fue facilitada, pues en caso de que hubiera sido así y hubiese sido la señora Contreras la que se negara a utilizarla, se podría haber rellenado ese espacio haciendo referencia a su deseo de no hacer uso de la misma.

Esto coincide con el motivo de queja de la pareja de doña (…), que indicaba en su escrito «no le dieron bata ni ninguna prenda de ropa para taparse, hasta el punto de quedar sin ropa interior delante de las funcionarias», lo cual vendría a no dar cumplimiento a lo recogido en el Reglamento Penitenciario cuando en su artículo 68.3 establece que los cacheos con desnudo integral se efectuarán preservando, en todo lo posible, la intimidad de las personas.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.3 del Reglamento Penitenciario, se adopten las medidas oportunas para que los cacheos con desnudo integral se efectúen preservando en todo caso la intimidad de la persona afectada, lo que incluye facilitar batas durante su realización.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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