Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes
Consideraciones
1.- Se está ejerciendo en un inmueble una actividad de culto religioso sin disponer de licencia de actividad y en un emplazamiento incompatible con el uso de equipamiento privado religioso.
2.- A pesar de la medida adoptada de incoar expediente de disciplina urbanÃstica de cese y clausura, hasta que no se resuelva el expediente y se ejecuten las medidas correctoras ordenadas, los vecinos de la zona seguirán padeciendo las molestias objeto de la queja.
3.- En consecuencia, esa Corporación deberÃa valorar la oportunidad de adoptar alguna de las medidas provisionales contempladas en el artÃculo 36 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
Decisión
Por tanto, de conformidad con los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Adoptar la medida provisional de clausurar temporalmente el inmueble en el que se ejerce la actividad de culto religioso, hasta tanto se resuelva el expediente de Disciplina UrbanÃstica incoado o hasta que se ajuste a las exigencias establecidas en la normativa urbanÃstica y ambiental.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)