Información detallada sobre la idoneidad de los interesados en un procedimiento de adopción internacional

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales. Junta de Extremadura

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 13010718


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, al que acompaña informe realizado el 27 de junio de 2014, por la Jefa de Sección de Acogimiento Familiar y Adopción. En el mismo se detallan las actuaciones habidas hasta dicha fecha, incluida la contestación al escrito enviado por el interesado un año antes; se reiteran las consideraciones técnicas que dieron lugar a la declaración de no idoneidad, revocada por sentencias (…) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3, de Mérida, y (…) de la Audiencia Provincial de Badajoz y se subraya la desestimación de la solicitud de orden de ejecución de la sentencia.

Finalmente informa de que desconoce que se hayan producido dificultades para la preasignación de un menor a los interesados en la región de Novosibirsk.

Consideraciones

I.  La información remitida a esta Institución está fechada en junio de 2014, no contiene actualización de los datos, ni revisión de la situación de los interesados.

II.  De la cronología de actuaciones se desprende que los interesados presentaron su solicitud e iniciaron los trámites para la adopción en noviembre de 2009. Desde entonces se han producido esperas considerables: 1 año (septiembre 2010-septiembre 2011) para resolver la reclamación administrativa previa a la vía judicial. El 25 de julio de 2012 se dicta sentencia a través de la cual se declara la idoneidad de la familia y es recurrida por esa Administración. La familia debe esperar a la nueva sentencia favorable, de 11 de marzo de 2013, para disponer de la certificación de idoneidad. El 20 de junio de 2013, la ECAI ANDAI informa de las dificultades que implica la tramitación de la solicitud, dado que existe una contradicción entre el informe técnico y la certificación de idoneidad que las autoridades rusas pueden rechazar. La familia solicita en vía administrativa que se emita un nuevo informe técnico o un anexo al existente ratificando su idoneidad. Solicita en vía judicial ejecución de sentencia que es desestimada por entender que es claro el contenido y carácter declarativo de la sentencia cuya ejecución se pretende.

III.  La actuación de la Administración debe ir dirigida a garantizar los derechos e intereses del niño susceptible de ser adoptado y las mejores condiciones de éxito de una posible adopción. Para ello ha de valorar la idoneidad de los solicitantes de adopción.

En el caso planteado, una vez valorados por los tribunales los informes y argumentos de las partes, se declaró la idoneidad de los interesados para adoptar un niño de 0-2 años.

A partir de dicho pronunciamiento, la Entidad pública debe colaborar con la familia y la ECAI en la protección de los derechos de los solicitantes de adopción (artículo 2.2 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre,) conforme a los principios que establece el artículo 103 de la Constitución y el servicio a los ciudadanos.

IV.  La potestad discrecional de la Administración dentro de los parámetros que exige el artículo 9.3 de la Constitución, se extiende a los supuestos en que para resolver la pretensión de los interesados ha de valorar conceptos indeterminados, o la norma remita a criterios valorativos para cuya determinación exista un cierto margen de apreciación. En tales supuestos, la jurisprudencia ha reiterado que es necesario reconocer un determinado margen de apreciación a la Administración que, en tanto en cuanto se ejercite dentro de márgenes razonados y razonables conforme a los criterios orientadores de la jurisprudencia y con absoluto respeto a los aspectos reglados que pudieran concurrir, conlleva el deber del administrado de soportar las consecuencias de esa valoración (por todas Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, número 217/2014, de 13 febrero).

En el caso planteado, la juez sentenciadora y la Audiencia señalan que la declaración de inidoneidad que considera como determinante para un desarrollo adecuado de la vida familiar la permanencia diaria del padre en el hogar, sin entender suficiente su estancia de viernes a domingo, puentes, vacaciones y festivos, es “errónea, infundada, arbitraria, discriminatoria y sobre todo no ajustada a la realidad social”. Por ello, interesaría conocer a esta Institución si, a partir de estas actuaciones, se ha adoptado alguna medida dirigida a clarificar los criterios de valoración que se deben aplicar en estos supuestos.

V.  En el informe remitido a esta Institución se insiste en que la Dirección General de Política Social y Familia no tiene conocimiento –a fecha junio de 2014- de que se estén produciendo dificultades para la preasignación de un menor a esta familia en la región de Novosibirsk, donde se encuentra registrado su expediente desde febrero de 2014. Se omite, en cambio, que la ECAI ANDANI había informado del rechazo en otras regiones por dicho motivo.

Las expectativas de las personas que se ofrecen para la adopción de un niño de otro país se encuentran condicionadas por factores que escapan de la capacidad y competencia de las autoridades españolas -cambios normativos en el país de origen, disminución de asignaciones a familias españolas, etcétera-. Sin embargo, es precisa la colaboración de las Entidades Públicas, en la medida de lo posible y dentro de los cauces establecidos por nuestro ordenamiento.

Decisión

Por cuanto antecede, esta Institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Recabar información detallada sobre la situación actual de la pretensión de los interesados ante las autoridades rusas y facilitar la documentación y colaboración que desde la Dirección General de Política Social y Familia se pueda ofrecer a los solicitantes para proteger su legítima pretensión, elaborando si fuera necesario un nuevo informe o anexo explicativo del anterior.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Sin perjuicio de la resolución formulada, se solicita información con relación a las posibles actuaciones realizadas desde la Dirección General de Política Social y Familia, a partir de las sentencias analizadas en este caso, para la revisión de posibles criterios no suficientemente ajustados a la realidad social. Asimismo, interesa conocer si se ha promovido alguna medida para conocer los criterios y experiencias de otras Entidades Públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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