Resolución del desarrollo de un proceso selectivo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Pinto (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17010645


Texto

Esta institución agradece la información trasladada en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

La información trasladada indica que:

1. Esa corporación municipal convocó las pruebas selectivas para cubrir dos plazas de sargento del Cuerpo de la Policía Local por el sistema de promoción interna para cabos de la policía local de ese Ayuntamiento y cabos de policías locales de otros municipios de la Comunidad de Madrid, siendo publicadas las bases específicas en el BOCM núm. 25, de 29 de agosto de 2014.

Posteriormente, como señala la información trasladada, se publicó en el BOE de 12 de septiembre de 2014 el anuncio de la convocatoria del proceso.

2. El plazo de presentación de solicitudes de participación por los aspirantes abarcó desde el 13 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2014, sin que se llegara a publicar la correspondiente relación inicial de aprobados y excluidos en el proceso, afirmando ese Ayuntamiento de manera textual en la información trasladada que “ni consta ninguna otra actuación en dicho proceso”.

3. Concluye esa corporación que, dado el tiempo transcurrido desde la convocatoria, una de las vacantes de Sargento ha sido suprimida, alegando que por sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Madrid, de fecha 8 de febrero de 2016 (número 53/2016) ha dejado sin efecto las modificaciones realizadas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento del año 2014, efectuadas por acuerdo de Pleno de fecha 19 de diciembre de 2013, entre las que se encontraba la creación de una plaza de Sargento de la Policía Local, por lo que en el momento actual solo subsistiría una vacante de Sargento de la Policía Local en el Ayuntamiento de Pinto.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Pinto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De los antecedentes expuestos se desprende que el proceso selectivo convocado no ha tenido avances en su desarrollo, observándose que esa corporación no ha llevado a cabo durante ese tiempo ninguna actuación sobre el referido proceso ni ha adoptado decisión alguna al respecto.

2. Ese Ayuntamiento de Pinto en su respuesta no indica los motivos por los que no ha informado formalmente a los interesados que presentaron la instancia de participación de cuál era la situación del mismo, pues lo cierto es que esa corporación puso en marcha en 2014 un procedimiento que quedó paralizado, lo que se considera que pudiera vulnerar los principios de eficacia de la actuación administrativa y de seguridad jurídica en su relación con los ciudadanos.

3. El motivo del inicio de actuaciones por parte de esta institución fue precisamente esa falta de información sobre la paralización del citado proceso de selección, pues se hizo confiar a los participantes en la normal marcha del proceso selectivo cuando, sin embargo, tras la publicación de la convocatoria y la presentación de instancias para la participación en el mismo, la actitud de silencio de esa corporación local para con los interesados ha sido absoluta, y precisamente fue ese modo de proceder el que motivó que los comparecientes solicitaran el auxilio e intervención del Defensor del Pueblo.

4. Esta institución considera que esa Administración municipal debería haber conducido la gestión de este proceso selectivo de forma más transparente, pues una demora tan importante es merecedora de una explicación a los interesados en el proceso selectivo, ya que en caso contrario se pone en riesgo la confianza de los eventuales aspirantes en que el acceso al empleo público discurra de manera objetiva, así como en la exigencia de buena administración a las que se deben todas las administraciones públicas en su proceder.

Nuestra jurisprudencia tiene declarado respecto al marco de derechos subjetivos en un proceso de selección, que la participación en la convocatoria de un proceso selectivo, previo al acceso a un empleo público, genera meras expectativas en los aspirantes (STS de 4 de abril de 2000; en la misma línea Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de noviembre de 1998 y de 15 de abril de 2010). Ahora bien, la Administración que ha convocado un proceso selectivo goza de la facultad de suspenderlo -al menos de forma transitoria- poniendo de manifiesto una causa justificada y razonada, pues la motivación del acto asegura la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración y como señala el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de junio de 2000, las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo ésta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla.

Por ello, la Administración convocante debe adoptar la decisión que considere más oportuna sobre la convocatoria en curso, ya que no queda al arbitrio de la corporación municipal adoptar o no formalmente una decisión al respecto, pues lo que no cabe es pretender mantener abierto un proceso selectivo indefinidamente “sine die” hasta tanto se decida si se reactiva o no el mismo, como ha sucedido en el supuesto que nos ocupa, todo ello en la exigencia derivada del principio de eficiencia que ha de presidir la actuación de la Administración.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formularle a ese Ayuntamiento de Pinto la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar de manera formal y motivada la resolución que proceda, ante las causas sobrevenidas que impidan la continuación del desarrollo del citado proceso selectivo, y trasladar dicha decisión a los interesados mediante su correspondiente publicación en el BOE, BOCM y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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