Decisión en un proceso selectivo iniciado y comunicación a los participantes

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17010647


Texto

Esta institución se dirige a esa corporación local con motivo de la comparecencia de D. (…..), solicitando su intervención.

Consideraciones

1. En su comparecencia inicial expuso que participó en el proceso selectivo relativo a la provisión de una plaza de Subinspector de la Policía Local de ese Ayuntamiento de Fuensalida, convocado por Decreto número 543/2016, de 6 de mayo.

2. Tras la realización del segundo ejercicio consistente en un examen tipo test, y ante la desaparición de uno de los ejercicios, que resultó ser el suyo, se suspendió el proceso selectivo mediante Decreto de la Alcaldía número 842/2016, de 22 de julio.

3. El Sr. (…..) indicaba que el 11 de enero de 2017 se dictó resolución por la Concejal de Hacienda y Régimen Interior en la que se procedía a nombrar un nuevo tribunal calificador para la repetición del segundo ejercicio, una vez que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha designara el correspondiente vocal.

4. El interesado señalaba que, a pesar del tiempo transcurrido, no había sido designado vocal para la constitución del referido tribunal de selección, lo que estaba ocasionando graves perjuicios a los aspirantes a la cobertura del citado puesto.

5. Por ello, esta institución inició actuaciones ante la citada Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, en la información recientemente trasladada ha manifestado lo siguiente:

5.1. El apartado tercero del artículo 63 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre determina que “la designación de los vocales deberá efectuarse en el plazo de 20 días siguientes al de recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean igualmente la titulación necesaria, a los vocales que suplirán a los representantes no designados, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento”.

Por tanto, aunque esa Dirección General no procediese a designar el vocal que le corresponde no debería paralizarse el procedimiento selectivo, pudiendo ser designado directamente el vocal por el Ayuntamiento correspondiente entre su propio personal.

No obstante lo anterior, la Dirección General de Protección Ciudadana, mediante Resolución de 24 de mayo de 2016 procedió a proponer el vocal y su correspondiente suplente.

5.2. Con fecha 16 de enero de 2017 ese Ayuntamiento de Fuensalida solicitó la designación de vocal tras levantar la suspensión de la tramitación del proceso selectivo.

Por parte de la Dirección General de Protección Ciudadana se respondió con fecha 3 de febrero de 2017 indicando que ya se había realizado la designación por Resolución de 24 de mayo de 2016.

5.3. La citada Consejería señala que el criterio seguido habitualmente es proponer como vocal titular al Jefe de Servicio de Protección Ciudadana de la Dirección Provincial correspondiente y al Técnico de Protección Civil como vocal suplente del mismo, dado que son las personas que cuentan con la formación específica en la materia.

5.4. Con fecha 21 de febrero de 2017 ese Ayuntamiento de Fuensalida solicitó la designación de un nuevo vocal que sustituyese al anterior, por cuanto se había constituido un nuevo Tribunal. En el escrito remitido, se indicó que en el caso de no proceder a la nueva designación en el plazo de 20 días se procedería a la designación directa por parte del Ayuntamiento.

En dicho escrito no se alegó ninguna causa de recusación de los vocales designados inicialmente de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ni se tenía conocimiento de sentencia judicial alguna al respecto.

No obstante, al haberse producido la sustitución del Jefe de Servicio de Protección Ciudadana de la provincia de Toledo, mediante Resolución de 14 de marzo de 2017, se propuso el nombramiento correspondiente. Dicho nombramiento incluía como vocal titular al nuevo Jefe de Servicio de Protección Ciudadana de la provincia de Toledo y como suplente al Técnico de Protección Civil ya designado anteriormente, siguiendo el criterio habitual, al no existir motivo para separarse del mismo.

5.5. La citada Consejería concluye que ha ejercido la competencia que le corresponde, sin que exista justificación para la paralización del procedimiento selectivo por parte de esa corporación local.

Analizado el contenido de esta información, el Defensor del Pueblo estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Fuensalida, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De los antecedentes expuestos se desprende que el proceso selectivo convocado no ha tenido avances en su desarrollo desde el pasado mes de marzo, tras la actuación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, pues esa corporación no ha llevado a cabo durante este tiempo ninguna actuación sobre el referido proceso ni ha adoptado decisión alguna al respecto, lo que se considera que pudiera vulnerar los principios de eficacia de la actuación administrativa y de seguridad jurídica en su relación con los ciudadanos.

2. Esta institución considera que esa Administración municipal debería haber conducido la gestión de este proceso selectivo de forma más eficaz, pues lo contrario pone en riesgo la confianza de los eventuales aspirantes en que el acceso al empleo público discurra de manera objetiva, así como en la exigencia de buena administración a la que se deben todas las administraciones públicas en su proceder.

3. Por ello, a juicio de esta institución, no queda a su arbitrio adoptar o no formalmente una decisión al respecto, en la exigencia derivada del principio de eficiencia que ha de presidir la actuación de la Administración.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formularle a ese Ayuntamiento de Fuensalida la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar de manera formal la decisión que proceda respecto a la continuación y desarrollo del citado proceso selectivo, y trasladar dicha decisión a los aspirantes que resultaron aptos en la primera prueba mediante su correspondiente publicación en los boletines oficiales correspondientes y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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