Devolución de las tasas de examen.

RECOMENDACION:

Que por la Junta de Gobierno Local se adopte la oportuna resolución en la que se hagan constar las circunstancias que conllevaron a dejar sin efecto la convocatoria de una plaza de Técnico de Medio Ambiente aprobada por Decreto de 25 de marzo de 2010 y publicarla en el BOCAM y en el Tablón de Anuncios a efectos de que los interesados puedan, si lo estiman oportuno, instar la devolución de la tasa abonada en su momento y los correspondientes intereses de demora.

Fecha: 02/01/2020
Administración: Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19010919

 


Devolución de las tasas de examen.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…..), registrada con el número arriba indicado, relativa a la convocatoria mediante Decreto de 25 de marzo de 2010 de una plaza de Técnico de Medio Ambiente, publicada en el BOCAM nº 96, el 23 de abril de 2010.

En el mismo se remite copia de la Sentencia número …/2011 y copia del Decreto de 22 de noviembre de 2011 en el que se ejecutaba la sentencia citada y se resolvía  “dejar sin efecto las instancias presentadas en el proceso selectivo revocado por la indicada sentencia firme y por consiguiente proceder a la devolución de las tasas de los derechos de examen”. Asimismo, en respuesta a la información complementaria solicitada a esa corporación por esta institución, se informa de que el citado Decreto no fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Sobre esta cuestión, esta institución considera necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Tres Cantos, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La exigencia derivada del principio de seguridad jurídica que ha de presidir la actuación de la Administración en su relación con los ciudadanos en todos los ámbitos y, por ende, en el que nos ocupa, relativo a los procesos selectivos, implica el respeto a los principios de transparencia y publicidad, pues lo contrario podría vulnerar el principio de eficacia en la actuación administrativa.

2. La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos dispone que procede la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

El hecho imponible de la tasa lo constituye la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la función pública.

Asimismo, el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el derecho a solicitar a la Administración la devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años.

3. Esta institución estima que el largo tiempo transcurrido desde la convocatoria en el año 2010 y su anulación por sentencia en 2011, hasta la actualidad, hace razonable suponer que hayan cambiado sustancialmente las circunstancias de la mayoría de los aspirantes, como ha sucedido con el Sr. (…..) a quien, tras la intervención de esta institución, le ha sido devuelto en concepto de tasa por derecho de acceso a las citadas pruebas selectivas el importe de 30,90 euros más 0,32 de intereses.

4. De la tramitación de esta queja se deduce que tras el Decreto de 22 de noviembre de 2011 en el que se dejaron sin efecto las instancias presentadas y al que esa corporación no dio publicidad alguna, ese Ayuntamiento no ha permitido a los ciudadanos que presentaron en tiempo y forma sus instancias recuperar el importe de las tasas de examen que abonaron en su día, pues no ha informado en ningún momento a los aspirantes provisionales a la plaza convocada de cuál era la situación del procedimiento en el que eran parte interesada, modo de proceder que, sin duda alguna, y como se ha señalado con anterioridad, vulnera tanto los principios de transparencia y publicidad como el de seguridad jurídica y pone en riesgo la exigencia de buena administración a la que se deben todas las administraciones públicas en su proceder.

5. En los procesos selectivos o de concurrencia competitiva, en los que no es exigible la notificación personal, es necesaria la publicación de todos aquellos actos administrativos que aludan al proceso selectivo del que se es parte interesada a través de la cual los candidatos pueden controlar el proceder de la Administración, pues la publicación de dichos actos es la única garantía capaz de asegurar el conocimiento íntegro de su contenido por una pluralidad de sujetos.

6. Por ello, esta institución insiste en que esa corporación municipal debe solventar esta circunstancia y trasladar al resto de ciudadanos que presentaron formalmente su instancia de participación en dicho proceso selectivo la posibilidad de recuperar el importe de la tasa y los intereses de demora devengados desde entonces, pues al igual que se llevó a cabo la publicación en el BOCAM de la convocatoria y sus bases, debe publicarse la resolución por la que se anula la misma, con la consiguiente motivación de dicha decisión.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto reiterar a ese Ayuntamiento de Tres Cantos la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que por la Junta de Gobierno Local se adopte la oportuna resolución en la que se hagan constar las circunstancias que conllevaron a dejar sin efecto la convocatoria de una plaza de Técnico de Medio Ambiente aprobada por Decreto de 25 de marzo de 2010 y publicarla en el BOCAM y en el Tablón de Anuncios a efectos de que los interesados puedan, si lo estiman oportuno, instar la devolución de la tasa abonada en su momento y los correspondientes intereses de demora.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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