Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
A juicio de esta institución, la respuesta de ese Ayuntamiento indica que ha ejercido sus competencias en la materia. Sin embargo, no ha sido lo suficientemente eficaz para acabar con las molestias. Respecto de la actuación de la Agencia, la primera denuncia del interesado es del mes de abril de 2014; y a fecha de su informe, el televisor objeto de la denuncia continúa en funcionamiento sin que se hayan adoptado medidas cautelares de ningún tipo para proteger a los vecinos contra el ruido que genera.
Por lo que respecta a la actuación del Área de Medio Ambiente y Movilidad, es necesario estar a la espera de la correspondiente inspección para comprobar si se han adoptado las medidas correctoras requeridas por ese Área el 23 de marzo de 2015.
Decisión
Por todo lo anterior, se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar las molestias causadas por el ruido emanado del televisor no amparado en la licencia.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Además, se solicita que informe si se ha procedido a realizar una inspección para comprobar la adopción de las medidas cautelares requeridas al titular de la actividad el 23 de marzo de 2015.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo