Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Massamagrell (Valencia) Medidas de apoyo y refuerzo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16009935


Texto

Con fecha 18 de julio de 2016, don (…..) se dirigió al Defensor del Pueblo presentando un escrito en el que daba cuenta del proceso de ejecución de título judicial número …/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Massamagrell.

Según indicaba el compareciente, se están produciendo demoras en la ejecución de la sentencia que le afecta, lo que le está ocasionando graves perjuicios.

A la vista de lo expuesto por el señor (…..), el Defensor del Pueblo inició actuaciones ante el Consejo General del Poder Judicial.

Consideraciones

1. Recientemente, se ha recibido un informe del Consejo General del Poder Judicial en el que se pone de manifiesto que la demora ocurrida en ese procedimiento, se corresponde con la situación de saturación que padece ese juzgado, motivo por el cual se encuentra en seguimiento por el Consejo General del Poder Judicial tanto de las demandas pendientes de incoar como de los escritos pendientes de proveer; el seguimiento requiere de un informe trimestral que se remite al Consejo General del Poder Judicial, registrado con el número …/16.

2. Se expone, asimismo, que actualmente se ha nombrado a un tramitador de refuerzo durante un período de tres meses, sin bien, no es factible que en ese corto periodo de tiempo sea posible dar curso a todo lo pendiente.

3. Según la última certificación remitida constaban a fecha 30 de junio de 2016, 362 escritos de trámite, y 872 de ejecución, cifra que consta igualmente en el boletín estadístico.

4. Finalmente se indica que atendiendo a los niveles de registro, resolución y pendencia, así como a los recursos humanos con los que cuenta en la actualidad el juzgado y, fundamentalmente, a la excesiva carga de trabajo que recibe, la situación del mismo, pese a la mejora experimentada con el actual equipo director, necesita verse mejorada en algunos aspectos, señalando que deberán solucionarse mediante las medidas y control y refuerzo que resulten necesarias par la regularización de la situación del órgano.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas de apoyo y refuerzo de funcionarios necesarios para paliar la situación que en la actualidad se encuentra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Massamagrell e informar al Defensor del Pueblo sobre la implementación de las mismas.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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