Texto
Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, se estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Añover de Tajo, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. En la información trasladada se indica que la solicitud del interesado se registró en el Ayuntamiento vÃa telemática el 16 de mayo de 2017 y que ha sido resuelta el pasado 14 de marzo de 2018.
De lo expuesto se desprende que ha sido resuelta transcurridos diez meses desde que fue planteada.
2. Esa corporación expone ante esta institución que la citada demora en la resolución de la solicitud se debe a la cantidad ingente de solicitudes que el Ayuntamiento recibe diariamente vÃa telemática y presencial, y la falta de personal para destinarlas en tiempo y forma a los departamentos competentes para su tramitación, asà como la falta de personal en general para tramitar los incontables expedientes de todos los departamentos y/o áreas, en ocasiones, su tramitación, como asà ha sucedido, se realiza con retraso por causas ajenas y de fuerza mayor del consistorio.
3. Esta institución considera necesario manifestar, respecto a los impedimentos en los que ese Ayuntamiento justifica la demora en resolver la solicitud del interesado, que ha de reparar en la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas pues el artÃculo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legÃtimos derechos.
En el mismo sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen JurÃdico del Sector Público señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en la norma.
Por ello, el Defensor del Pueblo considera que por parte de esa corporación municipal deben adoptarse las medidas necesarias que coadyuven a solventar las deficiencias detectadas y con ello dar satisfacción a los legÃtimos intereses de los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas y con la finalidad de que las presentes actuaciones tengan una utilidad práctica real, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Añover de Tajo la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar en el Pleno de la corporación municipal las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones e imprescindibles para atender a los ciudadanos.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)