Centro Penitenciario Tenerife II

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 16010227


Texto

Se agradece su escrito de respuesta, junto al que se remite el informe elaborado por el jefe interino de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife respecto a las conclusiones formuladas tras la visita efectuada al Centro Penitenciario Tenerife II.

Consideraciones

1. Conclusión 1. En el citado informe no se hace referencia a esta cuestión, por lo que a juicio de esta institución no cabe entenderla como implícitamente aceptada, como se señala en su escrito. Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha participado que se arbitrará un procedimiento que permita agilizar los traslados a la Península, si bien el Defensor del Pueblo desconoce a qué Unidad de la Guardia Civil competen estos traslados.

2. Conclusión 2. Se detallan 25 casos de consultas no realizadas por falta de efectivos de la Guardia Civil en 2015, si bien dicha información no coincide con la facilitada por el centro (49 consultas) y por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (37 consultas). Asimismo, de la información facilitada por la citada Secretaría General con relación al año 2016 se desprende que en dicho año se suspendieron 73 consultas por falta de fuerza de custodia. De ello se deduce que al menos en el segundo semestre de 2015 y el año 2016 se han producido desajustes entre las necesidades de traslados desde el centro penitenciario a consultas médicas y la disponibilidad de recursos del Núcleo de Reserva de la Comandancia.

Decisión

Con base en la conclusión 2, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, con relación a la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, la siguiente

SUGERENCIA

Adoptar las medidas necesarias para atender adecuadamente las necesidades de traslados de internos del Centro Penitenciario de Tenerife para la realización de consultas médicas.

En consecuencia, se estima procedente efectuar una AMPLIACIÓN DE ACTUACIONES, solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como en relación a las medidas que se hayan podido adoptar por parte de la Guardia Civil para agilizar los traslados de internos clasificados en primer grado a la Península.

Agradeciendo la atención que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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