Reducción de la demora en los procedimientos programados de mamoplastia en el Hospital Clínico de Zaragoza

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Sanidad. Diputación General de Aragón

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16011390


Texto

Se ha recibido su escrito, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Como se reflejaba en la anterior comunicación, la interesada puso de relieve ante esta institución que, en fecha 19 de febrero de 2014, fue incluida en la lista de espera quirúrgica (mamoplástia) del Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, sin que se hubiera realizado el procedimiento programado.

En la comunicación de esa Consejería, sin desvirtuar las alegaciones expresadas por la interesada, se indica que “las intervenciones quirúrgicas de los pacientes se priorizan en función del diagnóstico (tienen preferencia las malignas) y el tiempo de inclusión en lista de espera, por este orden. Con los medios disponibles se intenta planificar las intervenciones quirúrgicas con la suficiente antelación, siguiendo los criterios anteriormente expresados. Se están realizando los mayores esfuerzos para que la reclamante y todos los pacientes que se encuentran en su misma situación sean intervenidos dentro de los plazos razonables y, lamentar no poder indicar fecha aproximada de intervención quirúrgica”.

De la información facilitada se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural, para la realización en el mencionado Hospital de procedimientos quirúrgicos como el que precisa la reclamante, sensiblemente superior a los dos años y medio en el caso concreto planteado.

Consideraciones

Con carácter previo a la formulación de la recomendación y sugerencia que se derivan de la presente actuación, es necesario efectuar las consideraciones que seguidamente se detallan:

1. Efectivamente, las listas de espera pueden ser la expresión natural de un difícil acoplamiento diario entre oferta y demanda de servicios sanitarios, incluyéndose en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar. Tiempos de demora razonables no son un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, nada puede justificar excesivas demoras, como es la que afecta a la interesada.

2. También es cierto que la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera. Sin embargo, ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo transcurrido desde que se determinó la intervención que precisa la señora (…..), sin que todavía se haya materializado.

3. Ha de prestarse también particular atención a la incertidumbre que afecta, durante largo tiempo, a los pacientes en lista de espera, como es el caso de la reclamante, en la medida en que no conocen, ni tan siquiera de forma aproximada, la fecha o periodo de tiempo en el que previsiblemente se realizará la intervención programada.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en el Hospital Clínico de Zaragoza en la realización de procedimientos programados como el que precisa la interesada.

En coherencia con esta recomendación, se ha de formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Comunicar a la señora (…..) la fecha o periodo de tiempo en que previsiblemente se llevará a cabo el procedimiento programado hace ya más de dos años y medio.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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