Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada junto al que acompaña informes de la Agencia de Licencia de Actividades (AGLA) y del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y, una vez analizado su contenido, se realizan las siguientes:
Consideraciones
De acuerdo con la información facilitada por la Agencia, el 22 de enero de 2014 (hace más de un año) se constató que el establecimiento no tenía el seguro en vigor. Constatación que se repitió durante 2014 en tres ocasiones más. Tener el seguro en vigor es un requisito que la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, considera imprescindible para el funcionamiento de un local, y cuya falta se considera infracción grave de acuerdo con la misma Ley, y lleva aparejado incluso el cierre del local.
El expediente 220/2012/15941, se inició hace ya tres años por la existencia, entre otras cosas, de un equipo de música no contemplado en la licencia, que en la actualidad (febrero de 2015) continúa en el local sin que ese Consistorio haya actuado, a pesar de las denuncias del Área de Medio Ambiente y Movilidad, que también propuso a la Agencia la retirada del equipo.
Decisión
Por todo lo anterior se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:
SUGERENCIA
Adoptar las medidas cautelares necesarias para impedir las molestias a los vecinos generadas por el funcionamiento del local; incoar los procedimientos sancionadores que procedan como consecuencia de las infracciones a la normativa, y en su caso imponer las sanciones correspondientes.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo