Coordinación entre los organismos dependientes de la Dirección General de la Policía.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas de coordinación necesarias entre los organismos dependientes de esa Dirección General de la Policía que eviten causar lesiones en los legítimos intereses de los interesados para la correcta tramitación de los procedimientos en los términos contemplados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Fecha: 16/04/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019848

 

SUGERENCIA:

Responder expresamente a las dos solicitudes formuladas por el Sr. (…..) en los términos en los que fueron planteadas.

Fecha: 16/04/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019848

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 16/04/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019848

 


Coordinación entre los organismos dependientes de la Dirección General de la Policía.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se ha estimado necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese centro directivo, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De la información trasladada se desprende, por una parte, que las solicitudes formuladas por escrito por el Sr. (…..) no han sido expresamente contestadas, motivo inicial de admisión a trámite de la presente queja, sin entrar esta institución a valorar el fondo del asunto, como se señalaba en el inicio de actuaciones.

2. En segundo lugar, se observa que esa ausencia de respuesta deriva de una falta de coordinación entre la División de Personal y la Jefatura Superior de Policía de Madrid, órganos todos ellos dependientes de una misma Administración, esa Dirección General de la Policía.

3. La razón alegada por la Jefatura Superior de Policía de Madrid para no responder a la primera de las solicitudes formuladas basada en que “el solicitante reclamaba algo a lo que por ley resultaba obligado y era de su conocimiento” no exime a la autoridad correspondiente de la obligación de responder expresamente a la misma, pues independientemente de la naturaleza de sus pretensiones y de que le corresponda o no el reconocimiento de las mismas, se le debería haber respondido por escrito de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en general, de la eficacia que exige la citada norma a toda actuación administrativa.

4. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

5. Por otra parte, la segunda de las solicitudes formuladas por el Sr. (…..) no ha sido contestada al no haber sido remitida al órgano competente por parte del organismo que la recibió.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala en su artículo 3 que las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Las administraciones públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

6. El artículo 14 de la citada ley señala que “El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados”.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado a la División de Personal y a la Jefatura Superior de Policía de Madrid las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas de coordinación necesarias entre los organismos dependientes de esa Dirección General de la Policía que eviten causar lesiones en los legítimos intereses de los interesados para la correcta tramitación de los procedimientos en los términos contemplados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SUGERENCIA

Responder expresamente a las dos solicitudes formuladas por el Sr. (…..) en los términos en los que fueron planteadas.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales, de la Recomendación y de la Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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