Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
Se informa por ese Ayuntamiento que no es posible restablecer el orden urbanístico infringido, ya que se habría producido la prescripción de la infracción y la caducidad de la acción existiendo, por tanto, un desapoderamiento de la Administración para llevar a cabo la demolición.
En efecto, esa Corporación justifica su proceder en el presente caso en que la acción administrativa habría caducado, aunque ya incoó un expediente de disciplina urbanística, en el marco del cual reconocía que las obras eran legalizables. E incluso otorgó un plazo para la legalización. Y es al no haber actuado el titular, presunto infractor, cuando se dicta la resolución de 27 de noviembre de 2014. Y en vía de recurso ese Ayuntamiento, en contradicción con lo actuado hasta ese momento, considera que la infracción ha prescrito. A pesar de que esa Entidad municipal tenía conocimiento de la situación ilegal no solo por las denuncias formuladas por la interesada sino por las Actas de la Policía Local.
La Administración dispone de un plazo de cuatro años para reaccionar ante actuaciones clandestinas o ilegales, plazo de caducidad que impide actuar contra el responsable. Si transcurren los cuatro años sin que la Administración actúe contra la infracción urbanística, caducan las potestades en esta materia, quedando legalizada la actuación si es conforme con el ordenamiento urbanístico o en situación de fuera de ordenación en otro caso.
Confía esta Institución en el carácter excepcional de los hechos objeto de las presentes actuaciones.
Decisión
1ª Para que esa Corporación lo tenga en cuenta en lo sucesivo, se ha considerado procedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:
Adoptar las medidas necesarias para impedir que las infracciones urbanísticas detectadas se consoliden por el mero transcurso del tiempo, ejerciendo las potestades municipales de inspección, preservación y restablecimiento del orden urbanístico infringido.
2ª Se solicita a ese Ayuntamiento que informe si efectivamente ha cesado el ejercicio de la actividad, de acuerdo con le precinto efectuado el 13 de agosto de 2014.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada , indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa; y que remita la información señalada.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo