Comida y cena en la mesa de la zona común de los internos que cumplen una sanción de separación de grupo, en el Centro Juvenil Sograndio, San Claudio, Oviedo (Asturias)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana. Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17011358


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 14 de junio de 2017, dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Centro Juvenil “Sograndio” en San Claudio, Oviedo (Asturias).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 9, 10 y 11, referidas al Centro Juvenil “Sograndio” en San Claudio, Oviedo (Asturias), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Realizar las gestiones necesarias para que pueda entrar en funcionamiento el sistema de videoconferencia del centro, que facilitará la comunicación con la Administración de Justicia en la práctica de diligencias procesales y reducirá el número de conducciones, con todas las ventajas que ello comporta tanto para los menores como para el personal de custodia y seguridad, tal como se establece en el parágrafo 260 del Informe Anual 2014 del MNP.

2. Dar indicaciones para que las faltas leves sean corregidas con aplicación del procedimiento abreviado del régimen disciplinario por las garantías que ello ofrece al menor sancionado.

3. Adoptar medidas para que los internos que se encuentren cumpliendo una sanción de separación de grupo en las habitaciones destinadas a ese fin se les permita comer y cenar en la mesa de la zona común de esas dependencias.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada, al Juez de Menores de Oviedo y a la Fiscalía General del Estado de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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