Constancia en la ficha-custodia del libro de registro y custodia de detenidos de la Comandancia de la Guardia Civil de Bizkaia, de aquellos casos en que los detenidos no ingresan en calabozos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16009542


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 5 de julio de 2016 dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Bizkaia.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 2, 3, 4 y 5 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Impartir instrucciones para que se deje constancia en la Relación Resumen de Detenidos del Libro de Registro y Custodia de la Comandancia de la Guardia Civil de Bizkaia de la fecha de salida y destino de todos los detenidos que pasan por esas dependencias.

2. Adoptar medidas para que se deje constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en las Fichas–custodia del detenido del Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comandancia de la Guardia Civil de Bizkaia, conforme a lo establecido en las Instrucciones 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES) y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

3. Dictar instrucciones en la Comandancia de la Guardia Civil de Bizkaia para que cuando un detenido a disposición de la Policía Judicial no pasa por calabozos se rellene el anverso de su Ficha-custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos. Se quiere recalcar, una vez más, que la finalidad de estas hojas o fichas de registro es conocer, en cada momento, quién se encuentra custodiando al detenido y qué trámites se han seguido mientras ha durado esa privación de libertad, independientemente de si ha sido ingresado o no en una celda, resultando necesario que las mismas se cumplimenten debidamente, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

4. Incluir en el modelo de formulario de información al detenido de la Comandancia de la Guardia Civil de Bizkaia el medio de comunicación concreto con el que cuentan los detenidos para comunicarse con los agentes de custodia, conforme a lo previsto en la Instrucción 12/2015 de la SES, ya que esos calabozos están dotados de intercomunicador en el interior de las celdas.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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