Demora en la tramitación de reclamaciones previas presentadas ante la Dirección Provincial de Sevilla

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16005858


Texto

Se ha recibido la información solicitada sobre el expediente arriba referenciado.

En su comunicación se indica que la reclamación previa interpuesta por el interesado fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial en Sevilla, de fecha 26 de abril de 2016. Para la denegación se tuvieron en cuenta la recomendación efectuada por esta institución en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que resultan de aplicación.

Ese Servicio pone de relieve que el cumplimiento estricto de los plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se tornan a veces difícil, tanto por la acumulación de reclamaciones en determinados lapsos temporales como por las eventualidades que se producen en cuanto al personal asignado a dicha función. Se señala que se procura adoptar medidas de refuerzo en materia de personal, que han de ser temporales y están sujetas a las disposiciones legales de recursos humanos que no conllevan una extrema agilidad. En la comunicación no se efectúa referencia alguna a la adopción de medidas concretas para corregir la demora constatada.

Consideraciones

1. Cabe señalar que el principio de responsabilidad a las Administraciones públicas requiere, para su efectividad, que el inicio de la instrucción del correspondiente procedimiento se efectúe con la celeridad debida. Tal dilación en la tramitación del expediente pone de relieve una falta de correspondencia entre la actuación administrativa objeto de análisis y lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución española, según el cual la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con el principio de eficacia y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

2. El artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que “los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”.

3. El artículo 42 del mencionado texto legal, tras señalar que la Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados, determina que el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicable en cada caso. Por su parte, el artículo 71.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establece que, formulada reclamación previa, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días.

4. La demora en la resolución de las reclamaciones previas por parte de la Dirección Provincial en Sevilla, supone un anormal funcionamiento del servicio público y requiere, en el criterio de esta institución, la adopción de las medidas.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado formular a ese Servicio Público la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente, al menos en algunos supuestos, en la tramitación de reclamaciones previas presentadas por los ciudadanos ante la Dirección Provincial de ese Servicio en Sevilla, en orden a su resolución en los plazos legalmente establecidos.

A la espera de recibir la preceptiva respuesta en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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