Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, de su contenido se desprende, a juicio de esta institución, que ese Ayuntamiento no ha actuado pasivamente.
Consideraciones
1. El Defensor del Pueblo entiende que cuando se hayan ejecutado las medidas correctoras que se indican en el proyecto, cesarán las molestias. Hasta entonces, los vecinos continuarán sufriendo los problemas objeto de queja.
2. Sin embargo, ese Ayuntamiento no ha considerado oportuno adoptar medidas cautelares, tal y como le faculta el artículo 44.5 de la Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones de ese municipio.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Adoptar medidas cautelares entretanto son corregidas las deficiencias detectadas en el desarrollo de la actividad.
Además, dado que ha transcurrido el plazo otorgado por ese Ayuntamiento a la Empresa, se solicita que informe si en la actualidad se ha presentado el proyecto de aislamiento acústico, si se han adoptado medidas correctoras (en su caso, indique cuáles), y si dispone del certificado de una Entidad de Control Ambiental.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita el envío de la información adicional requerida.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo