Texto
Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
La información facilitada por esa Corporación, que data del mes de diciembre de 2013, pone de manifiesto que la actividad objeto de la queja no dispone de licencia de funcionamiento y, además, produce ruido en unos niveles que superan los permitidos por las Ordenanzas.
La Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR), regula, entre otras cuestiones, el procedimiento para la obtención de las licencias de actividad, así como las sanciones y medidas cautelares aplicables, caso de no cumplirse los requisitos exigidos en la norma.
Decisión
De acuerdo con las anteriores consideraciones esta Institución, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a la Administración la siguiente:
SUGERENCIA
Adoptar las decisiones pertinentes, si así procede, utilizando los instrumentos legales que la normativa vigente ofrece, y en particular la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, para adecuar a la legalidad la actividad denunciada, si así lo estimara conveniente.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo