La promotora de la queja expresa su disconformidad con la demora existente en la expedición del visado que permita al menor, (…), reunirse con su madre doña (…) en España, tras haberle sido concedida protección internacional, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
Consideraciones
1. Con fecha 30 de noviembre de 2020, doña (…), con NIE (…), formuló solicitud de extensión familiar de la protección internacional de la que es beneficiaria en España a su hijo menor de edad (…), nacido el 29 de junio de 2014, con pasaporte marroquí número (…), que reside en Nador. Solicitud que fue resuelta favorablemente y le fue notificada en enero de 2024.
2. Tal como consta en el expediente de referencia, la interesada es beneficiaria del estatuto de refugiada por motivo de género, al haber acreditado un temor fundado de persecución a manos del padre de su hijo frente al que no puede contar con la protección de las autoridades de su país de origen. En este contexto, la promotora de la queja traslada su temor por la seguridad del menor, quien continúa residiendo en el mismo país que su padre.
3. A pesar de ello, refiere que el menor se encuentra desde el pasado 2 de abril, a la espera de la expedición de un visado que le permita hacer efectivo su derecho como beneficiario de protección internacional en España.
4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada ley orgánica, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que, en atención al interés superior del menor afectado, se adopten con carácter urgente las medidas necesarias para la expedición del visado que le permita viajar a España, para reunirse con su madre y hacer efectivos los derechos que le han sido reconocidos, en aplicación del artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general, y a la espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo