Agilización de los trámites para la expedición de unos visados por reagrupación familiar.

SUGERENCIA:

Que, en virtud del derecho a la unidad familiar y el interés superior del menor, se valore la posibilidad de adelantar la cita para la realización de las pruebas de ADN y se agilicen los trámites para la expedición de los visados de reagrupación familiar en régimen comunitario de los menores (…) , al objeto de que puedan viajar a España lo antes posible para reunirse con su familia.

Fecha: 21/06/2024
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24017214

 


Agilización de los trámites para la expedición de unos visados por reagrupación familiar.

Ha comparecido ante esta institución la letrada Dña. (…), en nombre y representación de D. (…), de nacionalidad española y con DNI (…), su mujer (…) (pasaporte N.º …), y sus tres hijos menores de edad: (…) (pasaporte N.º …), (…) (pasaporte N.º …) y (…) (pasaporte N.º …), de nacionalidad senegalesa.

Consideraciones

1. En noviembre de 2022, D. (…), solicitó la reagrupación familiar de su mujer y de sus tres hijos menores de edad. En marzo de 2023, la Subdelegación del Gobierno en Valladolid resolvió de forma favorable la concesión de dicha autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a todo el núcleo familiar. El Consulado de España en Dakar citó a Dña. (…) y a sus tres hijos para tramitar el visado el 23 de septiembre de 2024.

2. Durante ese tiempo, el Sr. (…) adquirió la nacionalidad española. El 25 de septiembre de 2023, la letrada del interesado contactó con el consulado para modificar la cita de reagrupación familiar del régimen general, al régimen comunitario. Preguntó qué documentos debían llevar a la cita, con el fin de no dilatar más el proceso.

3. El 4 de octubre, el consulado citó a Dña. (…) y a los tres menores para que se personaran el 15 de diciembre de 2023 y realizaran los trámites del visado de reagrupación familiar en régimen comunitario. D. (…) viajó a Senegal para la cita, durante la cual se les requirió documentación adicional que no se había indicado previamente. Dicha documentación se aportó dentro del plazo otorgado.

4. Dña. (…) y sus tres hijos fueron citados el 22 de mayo de 2024. Se les entregó un documento (expediente …) en el que el consulado determina que el vínculo familiar entre el reagrupante y los menores (…) y (…) no está suficientemente probado o existen dudas al respecto. Se ofrece la posibilidad de realizar un análisis de ADN en cualquiera de los laboratorios privados aprobados por la Comisión Nacional para el uso forense del ADN (…), antes de resolver el expediente.

5. El Sr. (…) se realizó la prueba de ADN en España dos días después, en uno de los laboratorios designados, previo pago de 621 euros. Esta cuantía no incluye la realización de las pruebas de sus hijos en Senegal.

6. Recientemente, el 4 de junio de 2024, el consulado ha citado a Dña. (…) y a su hija menor (…) para recoger los visados el próximo 14 de junio. La interesada había solicitado la expedición urgente de su visado, alegando que está previsto que su hijo nazca en septiembre y dentro de poco no va a poder volar. Además, si su hijo naciera fuera de España tendrían que empezar de nuevo con todos los trámites y se demoraría aún más la reagrupación familiar.

7. Sin embargo, los dos menores (…) y (…) tienen cita para realizarse las pruebas de ADN el 12 de julio, por lo que aún no está prevista la expedición de su visado. Esta cita ha sido gestionada por el Laboratorio (…), que está en contacto con la Embajada de España en Senegal. Según la información trasladada por el citado laboratorio, es la embajada la que está tardando en dar las citas.

8. Teniendo en cuenta que en el requerimiento del pasado 22 de mayo de 2024, relativo al vínculo familiar entre el reagrupante y los menores (…) y (…), se pone en duda que existiera una declaración de hijos en la declaración realizada para la obtención de la nacionalidad española, cabe señalar que sí se hizo, tal y como se acredita mediante el escrito de subsanación de fecha 11 de abril de 2022 (ver documento adjunto).

9. En este caso, ha de tenerse en cuenta el interés superior de los menores, como principio inspirador de todas las actuaciones administrativas y judiciales que se relacionen con ellos, tal y como establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en línea con otros instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.

10. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que, en virtud del derecho a la unidad familiar y el interés superior del menor, se valore la posibilidad de adelantar la cita para la realización de las pruebas de ADN y se agilicen los trámites para la expedición de los visados de reagrupación familiar en régimen comunitario de los menores (…) y (…), al objeto de que puedan viajar a España lo antes posible para reunirse con su familia.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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