Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En él señala que el recurso presentado por la interesada el 21 de junio de 2017 fue revisado por la Comisión Asesora en la sesión del 6 de marzo pasado sin que hasta la fecha se haya dado traslado del informe de revisión a la SecretarÃa General de Universidades para su notificación a la interesada.
2. Dispone el artÃculo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, asà como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
3. Señalado lo anterior, y si bien esta institución pone en valor lo señalado en el escrito remitido, se constata que la Comisión competente de la ANECA ha tardado aproximadamente un año en revisar los recursos presentados por la interesada lo que ha impedido que la Administración cumpla con su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Dar traslado, lo antes posible, del informe de revisión del recurso presentado por doña (…..) a la SecretarÃa General de Universidades para su notificación a la interesada.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)