Agilizar los trabajos de modificación del Baremo de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, para contemplar adecuadamente la limitación de movilidad que va implícita en la deficiencia visual severa o en el ceguera

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 14000526


Texto

En los últimos años esta institución ha realizado numerosas actuaciones en las que se ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuación del actual procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF/OMS-2001).
El Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2009, aprobó una proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a impulsar medidas para la aprobación de nuevos baremos que valoren la discapacidad, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).
La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, ha creado tres grupos de trabajo con expertos en la valoración de la discapacidad de las comunidades autónomas y del IMSERSO, que comenzaron a estudiar, en 2009, una propuesta para la adecuación y actualización del referido procedimiento, con la previsión de que quedase ultimada a finales del 2011.
El 11 de mayo de 2010, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la proposición no de ley, formulada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Vasco (EAJ-PNV), por la que se instaba al Gobierno a modificar, en el plazo de un año, el anexo que establece el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, con el fin de establecer un nuevo baremo que realice una evaluación más ajustada, a través de nuevos criterios y factores, de las restricciones de movilidad que presentan las personas con ceguera y deficiencia visual grave.
En la información facilitada por ese departamento se ponía de manifiesto que la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad (CEVGD), el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), los representantes de las comunidades autónomas y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) coincidían en la necesidad de abordar dicha adecuación, y se habían formado diversos grupos técnicos de trabajo para la elaboración de la pertinente propuesta técnica.
Recientemente, con ocasión de una queja sobre la consideración de la movilidad reducida en la valoración de discapacidad realizada a una persona con déficit visual grave, el IMSERSO ha reiterado la necesidad de abordar la reforma indicada al tiempo que informa de que, el 27 de junio de 2013, fue ratificada por unanimidad en la sesión plenaria de la CEVGD la propuesta técnica de adecuación del actual procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad a la CIF (OMS-2001): enfoque metodológico elaborado en el grupo de trabajo creado al efecto y la propuesta de codificación e informatización.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V. E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para agilizar los trabajos y promover a la mayor brevedad posible la modificación del Baremo de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (Anexos al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre).
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

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