Ajuste anual de las previsiones presupuestarias al gasto preciso para sufragar el nivel mínimo de protección en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 15011257


Texto

Se ha recibido informe del Director General del IMSERSO, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, con relación al presupuesto previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 para financiar la aportación de la Administración General del Estado al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Consideraciones

1. El artículo 4 del Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que la asignación financiera del nivel mínimo de protección a cada comunidad autónoma se efectúa mensualmente considerando tres variables: el número de beneficiarios, el grado de dependencia así como el número y tipo de prestaciones reconocidas y acreditadas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

2. Desde el ejercicio 2009 el presupuesto inicial consignado anualmente en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado ha sido suplementado todos los años, por resultar insuficiente la previsión inicial.

3. En el ejercicio 2015 el presupuesto inicial se cifró en 1.087,2 millones de euros y fue suplementado, el 25 de septiembre de 2015, con 105 millones de euros. De los 1.192,20 millones de euros, a 30 de septiembre de 2015, se encontraba ejecutado el 81,03%, por lo que para las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre se disponía de una cantidad media mensual de 75,39 millones de euros, cifra inferior a la cantidad media mensual ejecutada de enero a septiembre, que ascendió a 107,33 millones de euros mensuales.

4. En el ejercicio 2016 la dotación inicial asciende a 1.162 millones de euros. Esta cantidad es inferior en 30 millones de euros a la cantidad consignada y suplementada a 25 de septiembre de 2015, para atender el nivel mínimo de protección en 2015 y en 71 millones de euros a la cantidad ejecutada en 2014.

5. La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española, debe contener para el ejercicio económico correspondiente, la previsión de ingresos y gastos a realizar. El artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria señala que los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.

6. La elaboración del Presupuesto General del Estado para 2016 estaba sujeta a lo previsto en la Orden HAP/1023/2015, de 29 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2016, y en el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2016-2018 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del estado para 2016.

7. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en el artículo 51 y siguientes establece la posibilidad de modificar la cuantía de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos durante el ejercicio, mediante modificaciones de crédito, entre las que se encuentra la ampliación de crédito y el suplemento de crédito.

8. Se indica en el informe remitido que, aún no constando expresamente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 la posibilidad de modificar, mediante la modalidad de ampliación, el crédito destinado a financiar el nivel mínimo de protección, recogido en el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el nivel mínimo de protección está garantizado por la Administración General del Estado, que realizará las modificaciones de crédito necesarias en caso de que fuera insuficiente la dotación inicial.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Tomar las medidas necesarias para ajustar anualmente las previsiones presupuestarias al gasto preciso para sufragar el nivel mínimo de protección, a fin de que se consigne crédito suficiente.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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