Texto
Esta institución se pone nuevamente en contacto con usted para comunicarle que, dentro del plazo establecido para ello, la formulante de la queja ha remitido un largo escrito en el que expone las alegaciones que ha estimado procedentes para apoyar algunos de los hechos que había denunciado, añadir otras nuevas situaciones que considera anomalías administrativas y para rebatir determinadas aseveraciones del informe que usted envió a este Defensor del Pueblo el pasado 17 de mayo.
Junto al mismo ha adjuntado una abundante documentación consistente en fotocopias de sentencias, escritos dirigidos por ella y otras personas a esa Administración local, oficios de ese Ayuntamiento y de otras administraciones, así como grabaciones de audio recogidas en un CD.
Consideraciones
Aunque algunas de las alegaciones que ha enviado para que se continúen las actuaciones contra ese Ayuntamiento no han sido estimadas, por no encuadrarse dentro de los límites que a esta institución le impone su Ley Orgánica 3/1981, en el ejercicio de su labor de supervisión de la actividad administrativa, sin embargo, se ha podido observar la existencia de otras alegaciones debidamente documentadas que podrían suponer actuaciones irregulares realizadas por ese Ayuntamiento o deficiencias en la organización y funcionamiento de esa Administración local.
Decisión
A la vista de esa documentación aportada y tras contrastarla con la normativa aplicable en cada caso, esta institución ha considerado procedente hacer uso de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y remitirle un nuevo escrito con las siguientes:
SUGERENCIAS
1ª.- Registrar como establecen los artículos 151 y siguientes del ROFRJEL, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, todos los escritos que presenten los ciudadanos y los oficios que ese Ayuntamiento le remita a éstos, velando especialmente por que se estampen en las copias que presenten los interesados una nota expresiva de la fecha de entrada en que se inscriben y el número de orden que les haya correspondido. Estos datos también deberán figurar en los oficios de salida.
2ª.- Ordenar a los funcionarios municipales que, durante el horario de atención al público establecido, no se ausenten sin justificación y cubran los diferentes servicios, ya que así los ciudadanos no tendrán que esperar para ser atendidos.
3ª.- Recordar que cualquier ciudadano, sin distinción alguna, tiene derecho a ser tratado con respeto y deferencia por las autoridades y por todos los funcionarios de ese Ayuntamiento y que también tiene derecho a que se le facilite la información que precise para ejercer sus derechos o cuando cumpla con alguna obligación municipal.
4ª.- Contestar de forma expresa y en plazo a todos los escritos que presenten los ciudadanos, velando por que las resoluciones municipales que se dicten contengan su texto íntegro y, en caso de desestimación, los motivos y los recursos que procedan.
5ª.- Adoptar las medidas necesarias para que el puesto de Secretaría-Intervención de ese Ayuntamiento sea cubierto de forma definitiva lo más pronto posible por un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional cesando así en esa situación provisional que dura tantos años.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo