Alumnos con dificultades de aprendizaje y TDAH Incluir en las convocatorias anuales ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 16012659


Texto

Se ha recibido su escrito, emitido a instancias de esta institución en relación con la queja indicada más arriba, cuyos promotores cuestionaban el hecho de que las últimas convocatorias de ayudas dirigidas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo no incluyan en su ámbito de aplicación a los alumnos con trastorno de déficit de atención con hiperactividad (TDAH).

Consideraciones

1. En relación con la cuestión mencionada se señala en su escrito que si las ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo se dirigen exclusivamente a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales y a los que poseen altas capacidades intelectuales, es para ajustarse a previsiones contenidas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en cuyos artículos 10 y 11 se regulan exclusivamente los componentes de las ayudas destinadas a las dos mencionadas categorías de alumnos.

2. Por ello, se señala, la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo para el curso 2016‑17 no contempla la ampliación de su ámbito de aplicación a todos los alumnos que presenten TDAH, sino únicamente a aquellos que presenten discapacidad o trastorno grave de conducta, sin perjuicio de que en el futuro, según se indica en su informe, pueda analizarse la posibilidad de ampliar el ámbito subjetivo de la convocatoria a colectivos distintos de los previstos en la actualidad.

3. Sin embargo, en su redacción actual, ‑fruto de la modificación operada en este precepto por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)‑ el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que encabeza el Capítulo I de su Título II, sobre Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, incluye de forma expresa a los alumnos con dificultades de aprendizaje y TDAH.

4. En su versión vigente, la LOE dedica la Sección 4ª del Capítulo y Título indicados al “Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje”, estableciendo en relación con el mismo las medidas de escolarización y atención específica a que dicho alumnado es acreedor.

Al hacerlo establece, en el apartado 2 del artículo 79 bis, los principios que rigen su escolarización, señalando que “se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo”.

5. A hacer efectivo el último de los principios mencionados se dirige precisamente el sistema de becas y ayudas al estudio, según se deduce de los artículos 2 bis, 3.e) y 83 del vigente texto de la LOE , cuyo objetivo, según se señala en el último de los preceptos mencionados, es el de “garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación”.

En definitiva, la vigente redacción de la LOE, al predicar la igualdad efectiva en cuanto al acceso y permanencia en el sistema educativo de los alumnos con problemas de aprendizaje y TDAH, contempla, a juicio de esta institución, su acceso al sistema de becas configurado en la ley como instrumento al servicio de dicha igualdad.

6. Por ello, el hecho de que las normas reglamentarias que se mencionan en su escrito no se hayan modificado para ajustarse a las prescripciones legales expresadas, no puede interpretarse más que como un incumplimiento del marco legal que de acuerdo con la LOE rige la atención de los citados alumnos.

7. De la misma manera deben valorarse los contenidos de las últimas convocatorias de ayudas que, al no incluir en su ámbito de aplicación a los alumnos con problemas de aprendizaje o TDAH, para, según se señala en su informe, ajustarse a las normas reglamentarias mencionadas, dejan de cumplir previsiones legales expresas que contemplan el derecho de estos alumnos a beneficiarse del sistema de becas y ayudas al estudio cuando sus circunstancias socioeconómicas desfavorables lo hagan preciso.

Decisión

Sobre la base que proporcionan las consideraciones que han quedado expuestas, esta institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1. de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede a formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Que por ese Departamento se proceda a la modificación de las normas reglamentarias que sirven de base a las convocatorias anuales de ayudas dirigidas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de manera que en las mismas se contengan las previsiones necesarias para que, de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a que se ha hecho referencia en este escrito, las referidas convocatorias de ayudas extiendan su ámbito de aplicación a los alumnos con dificultades de aprendizaje y TDAH”.

Agradeciendo la acogida que dispense a esta recomendación, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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