Alumnos con discapacidad. Secretaría General de Universidades Acceso a la universidad de alumnos con necesidades educativas especiales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15000448


Texto

Ha tenido entrada en esta institución el oficio de esa Secretaría General, sobre la actual inexistencia de un procedimiento general para acreditar el cumplimiento de los requisitos de los estudiantes con necesidades educativas especiales, con el fin de poder acceder a las universidades a través del cupo reservado a los estudiantes con discapacidad.

Consideraciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, debe establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Para atender este mandato, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio estableció la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, señalando los criterios generales que deben seguir las universidades para llevar a cabo los procesos de admisión a sus centros de los alumnos que cumplan los requisitos de acceso a los citados estudios.

2. Entre estos criterios, el artículo 26 del citado Real Decreto señalaba que las universidades deben reservar al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Este mismo precepto aclaraba a continuación que para participar en los procedimientos universitarios de acceso a través de este cupo de reserva, los estudiantes con discapacidad deben presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada comunidad autónoma. Sin embargo no se precisaba el procedimiento de acreditación de las circunstancias que afecten a los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, para los que también se reserva este porcentaje de plazas.

3. Con motivo de la recepción y estudio de diversas quejas se comprobó que esta inexistencia de un procedimiento general y único que estableciera la forma de acreditar tales circunstancias de discapacidad ante las universidades estaba originando que los estudiantes encuentren continuas dificultades para acreditarlas documentalmente ante las universidades a las que desean acceder. Y esta situación afecta no solo a los estudiantes que han participado en las convocatorias de las pruebas previas al acceso a la universidad, -de los que existirá información en los departamentos de orientación universitarios que adaptaron sus pruebas- sino a cualquier estudiante que desea acceder a una universidad a partir de cualquiera de los supuestos que la normativa permite, y que se encuentre en esas circunstancias de discapacidad.

4. Este fue el motivo por el que se iniciaron actuaciones con ese Ministerio en febrero del año 2015, planteando la conveniencia de establecer normativamente los criterios por los que deben guiarse las distintas universidades para dar efectividad a la medida de carácter general prevista por el artículo 26 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y especialmente el procedimiento al que deben acogerse los alumnos para acreditar, en su caso, que tienen necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, y que durante su escolarización anterior han precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

5. Cabe lamentar que transcurrido mas de un año y medio desde el inicio de esta actuación la respuesta que se facilite por V.I. se limite a mencionar que corresponde a las Administraciones educativas asumir en cada convocatoria de las pruebas de acceso las medidas oportunas para adaptarlas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, y que “de esta manera se acreditarán las circunstancias personales que les afectan y que les puedan permitir acceder a la universidad dentro del cupo de reserva establecido en el Real Decreto 412/2014, para las personas con un grado de discapacidad reconocido superior al 33 por ciento.

6. Los departamentos de orientación de cada centro educativo dispondrán de la información de los alumnos que precisaron adaptaciones para realizar las pruebas en esa concreta universidad, lo que facilitará a estos estudiantes acreditar su situación específica de discapacidad para poder acceder sin problemas a través del cupo de reserva. Sin embargo, el resto de estudiantes que desea participar en los procedimientos de acceso a una universidad a través de este mismo cupo de reserva, y que no haya realizado las pruebas convocadas por esa universidad, continuará encontrando dificultades para acreditar que tiene necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias de discapacidad.

Decisión

En virtud de las consideraciones contenidas en este escrito, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Establecer criterios normativos básicos sobre el procedimiento al que deben acogerse los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad y que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, para acreditar esta circunstancia de discapacidad ante las universidades, con el fin de poder ejercer su derecho a acceder a ellas a través del cupo de reserva correspondiente.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.