La institución del Defensor del Pueblo está recibiendo un elevado número de quejas en relación con las subvenciones convocadas en la Orden 11 de mayo de 2020 por esa Consejería de Vivienda y Administración local de la Comunidad de Madrid para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
En general, los solicitantes se refieren, por una parte, a la excesiva demora en resolver las solicitudes presentadas. Por otra, solicitan que se amplíe el plazo de solicitud, que finalizó el 30 de septiembre de 2020.
Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el periodo actual de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19 implica para el funcionamiento regular de las instituciones. El Defensor del Pueblo comprende la dificultad en tratar el problema, de envergadura y carácter tales que fácilmente excede de la capacidad de gestión de esa Administración.
La evolución reciente de la pandemia y por tanto de la vulnerabilidad sobrevenida provocada por su impacto económico y social sobre los arrendatarios de su vivienda habitual, hace recomendable suprimir el plazo límite para solicitar la ayuda y someterlo simplemente a los ya establecidos con carácter general en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Como consecuencia de ello, la Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, permite a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla que, en caso de considerarlo necesario, articulen y adapten las convocatorias de las ayudas de este programa a la evolución de la pandemia durante toda la vigencia de dicho Plan.
Consideración
El Defensor del Pueblo ha resuelto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 9 y 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, iniciar una actuación de oficio.
Decisión
1. En aras de coadyuvar en la búsqueda de alternativas con los que atender los problemas de la ciudadanía se formula, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ante esa Consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Valorar la posibilidad de ampliar en el año 2021 el plazo otorgado para la presentación de solicitudes de las subvenciones, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, hasta tanto exista crédito disponible.
2. Por otro lado, se solicita que informe del número de solicitudes que ha recibido hasta la fecha y plazo, siquiera estimado, en que considera que podrá resolver la totalidad de las mismas.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)