Cobro a una persona inmigrante en situación irregular por la atención sanitaria prestada en el servicio de urgencias del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla de Madrid

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subsecretaría de Defensa

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15006299


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

En la comunicación de esa Subsecretaría, tras hacerse referencia al marco legal en materia de asistencia sanitaria a inmigrantes en situación irregular, se indica que “no acreditándose ni la condición de asegurado, ni la gravedad de la dolencia padecida, según criterios médicos, se procedió a facturar el importe de la consulta de urgencias prestada”.

Consideraciones

Evaluada la información remitida, se procede seguidamente a efectuar diversas consideraciones al respecto:

I.  La interesada, inmigrante sin autorización de residencia en España, puso de relieve ante esta Institución que, en fecha (…), fue atendida en el Servicio de Urgencias del Hospital Central de la Defensa “Gómez Ulla”, exigiéndose 114,31 euros por la atención prestada, cuantía que hizo efectiva.

II.  El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria, establece (Cláusula adicional de modificación al Convenio, suscrita el 21 de diciembre de 2010) que la asistencia sanitaria especializada que prestará el Hospital Central de la Defensa “incluye la asistencia de carácter urgente a pacientes de cualquier procedencia, así como la asistencia que, con este carácter, se preste a la población a la que le sea de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”.

III.  Tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, tiene la siguiente redacción: “Derecho a la asistencia sanitaria.- Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria”.

IV.  La legislación vigente en materia sanitaria (artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) dispone que los extranjeros “no registrados ni autorizados como residentes en España” recibirán asistencia sanitaria “de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica”. Los términos de la norma a este respecto resultan inequívocos, al afirmar el derecho de estas personas a la asistencia sanitaria de urgencias.

V.  La interesada ha remitido a esta Institución copia del impreso-tipo (compromiso de pago) que debió cumplimentar al acceder al Servicio de Urgencias del mencionado Hospital, en el que se refleja que “habiendo sido informada por el Servicio de Admisión de que no me corresponde la asistencia en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, en virtud de los datos aportados sobre mi cobertura sanitaria, por el presente documento me comprometo a […]”. Del contenido de este impreso-tipo parece desprenderse que la exigencia de la cuantía económica por la atención prestada en el referido Servicio de Urgencias lo fue por no acreditar la paciente su condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud, y no por el alcance de la gravedad de la dolencia padecida.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Suprimir la emisión de facturas a inmigrantes en situación documental irregular por la atención sanitaria prestada en el Servicio de Urgencias del Hospital Central de la Defensa “Gómez Ulla”.

En coherencia con esta recomendación, se ha de formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Anular la factura emitida por el Hospital Central de la Defensa “Gómez Ulla” por la atención prestada a doña (…) en el Servicio de urgencias de este hospital.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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