Devolución de ingresos indebidamente cobrados en concepto de Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Presidencia. Ciudad Autónoma de Melilla

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15016046


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, indicando los actos administrativos seguidos en el procedimiento de cobro ejecutivo de los ejercicios 2005 y 2006 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del objeto tributario (…..).

Consideraciones

1. Según su exposición, las actuaciones derivadas del citado expediente ejecutivo se llevaron a cabo mediante la publicación de las providencias de apremio en los boletines oficiales de los años 2009 y 2013, dejando transcurrir un periodo de casi cuatro años —próximo al plazo de prescripción de la acción de la administración para exigir el pago de la deuda—, sin que se expongan los motivos de esa demora ni se acrediten otras actuaciones formales tendentes a evitar la prescripción de las deudas tributarias.

2. El artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), establece que prescribirán a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y el de exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

3. El artículo 67 del mismo texto legal, por su parte, dispone que en los tributos de cobro periódico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo.

4. El artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales señala que, en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, que comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

5. Debido a que no se señala que el vehículo fuera de primera adquisición, parece que se debe fijar el plazo de devengo, y el del inicio de la prescripción, en el día 1 de enero de 2005 y 2006, respectivamente.

6. La publicación por edictos del ejercicio 2005 se realiza por primera vez el día 20 de abril de 2009, por lo que ya había transcurrido el plazo de prescripción cuando se produjo la publicación.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Anular la liquidación correspondiente al ejercicio 2005 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ordenando la devolución de los ingresos indebidamente cobrados, al interesado por ese concepto, y dar traslado de una copia de la resolución que se acuerde a esta institución.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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