Apertura de un nuevo aula de 0-3 años en la escuela de Educación Infantil de Llanes (Asturias).

RECOMENDACION:

Adoptar, en el marco del convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, las medidas oportunas a fin de poder atender toda la demanda de plazas públicas en la etapa de Educación Infantil.

Fecha: 30/12/2021
Administración: Ayuntamiento de Llanes (Asturias)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21007885

 


Apertura de un nuevo aula de 0-3 años en la escuela de Educación Infantil de Llanes (Asturias).

Esta institución se pone de nuevo en contacto con usted al objeto de informarle sobre las actuaciones realizadas y la decisión adoptada en relación con la queja promovida por las familias de Posada de Llanes por la falta de oferta pública suficiente para atender la demanda de escolarización de alumnos de 0 a 3 años en el Concejo de Llanes (Asturias), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En relación con el asunto planteado, a la vista de la información remitida por ese ayuntamiento esta institución decidió continuar la tramitación de la mencionada queja ante la Consejería de Educación del Principado de Asturias sobre las actuaciones llevadas a cabo para dar solución a las necesidades educativas del municipio, cuya copia se le traslada para su conocimiento.

2. En dicho informe la consejería aduce que desde el Servicio de Planificación de Educación Infantil de 0 a 3 años, el 18 de febrero de 2021 se envió una comunicación en la que se informaba a esa corporación de que la consejería tenía “como objetivo subvencionar las escuelas hasta completar su capacidad máxima de ocupación”, al tiempo que se le recordaba que “según se recoge en el convenio de colaboración, solamente están en funcionamiento dos de las cuatro aulas con las que cuenta la escuela, sin que por parte de la Consejería se les haya puesto nunca el menor reparo a subvencionar los costes derivados de su apertura”.

Al propio tiempo, señala que en los presupuestos del Principado de Asturias para 2021 el crédito destinado al «Programa de educación infantil de 0 a 3 años» tiene la consideración de ampliable en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3. La Administración educativa, asimismo, insiste en su comunicación en que el problema no reside en la falta de capacidad de las escuelas de LLanes, como al parecer ha sucedido en otros concejos asturianos, sino en la contratación laboral, habida cuenta que corresponde a ese ayuntamiento contratar al personal técnico educativo, además de garantizar la prestación de los servicios de cocina, comedor y limpieza precisos para la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, al quedar así estipulado en la cláusula novena del citado convenio.

4. El Defensor del Pueblo, teniendo en consideración la trascendencia del asunto para muchas familias afectadas, y sobre la base de que las escuelas de Llanes cuentan con espacio suficiente para atender la demanda de alumnos de 0 a 3 años y con la financiación adecuada, considera comprensibles y legítimas las reivindicaciones de las familias ante la falta de plazas escolares en dicho municipio.

Y así parece entenderlo también la Consejería de Educación que, a fin de dar cumplimiento a esa responsabilidad de atender la demanda existente, ha recurrido a los mecanismos de colaboración para formalizar las relaciones entre ambas administraciones, y ha concretado cada año la configuración de las escuelas y la financiación que aporta el Principado de Asturias con el objetivo de subvencionar las escuelas hasta completar su capacidad máxima de ocupación.

5. Esta consideración está fundamentada en la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), que reconoce a los alumnos el derecho a acceder a la educación en condiciones de equidad y refuerza de forma explícita la necesidad de ampliar la oferta en el primer ciclo al imponer en su artículo 15.1 el deber de incrementar progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de 0 a 3 años.

Con este objetivo, ese mismo precepto exige a las administraciones públicas ‑autonómica y local‑ coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades, así como determinar las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro a fin de asegurar la oferta educativa en este ciclo.

6. Los datos publicados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional revelan que Asturias es la cuarta comunidad con tasas de escolaridad más bajas en este grupo de edad. En el curso 2017‑18 la tasa del grupo de 0 a 2 era de un 23%, muy por debajo de la media nacional (39,6%), aunque aumentó 1,4 puntos porcentuales en un año, y la tasa de escolaridad de 2 años fue de un 33,6%. (Las cifras de la educación en España. Edición 2021).

Según un estudio realizado el pasado año 2020 por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con el título “El primer ciclo de la Educación Infantil en las CCAA a través de la revisión normativa”, es la etapa educativa que más se ha desarrollado en términos de tasa de escolarización, al haberse duplicado en la última década.

Sin embargo, es también la que registra una mayor disparidad territorial, que se refleja tanto en las tasas de cobertura como en el equilibrio entre las redes pública y privada y en la diversidad de agentes que garantizan esta oferta educativa, y ello hace preciso dar continuidad a las políticas de promoción de la oferta pública por parte de las comunidades autónomas teniendo en cuenta sus condicionantes sociales, culturales y económicos, para asegurar que el acceso a estas enseñanzas no se vea condicionado por la situación económica de las familias y poder hacer efectivo así el derecho a la educación en la primera infancia en igualdad de oportunidades.

7. Por otra parte, la tasa de escolaridad es un parámetro que permite valorar las posibilidades de conciliación de los progenitores, ya que un niño no escolarizado en estas edades requiere de cuidados que le debe dispensar algún familiar, que habitualmente es la madre. Por ello, en el contexto de un modelo de mercado de trabajo igualitario por razón de género, es preciso que las administraciones implicadas asuman el compromiso de ampliar la oferta pública de estos servicios educativos.

Como ya se puso de manifiesto en una anterior comunicación, al margen de los beneficios que ofrece para el desarrollo personal y educativo de los menores su escolarización temprana, este servicio resulta fundamental para avanzar en la conciliación de la vida laboral y familiar de nuestros ciudadanos, especialmente en las zonas rurales en las que el sistema público tiene un mayor peso que el privado debido al retraimiento de la oferta privada.

8. Ciertamente, el sistema competencial municipal ha sufrido un importante cambio tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Ley 27 /2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), pero, una vez delimitado el marco competencial en materia de educación, resulta imprescindible, en defensa de la escuela pública, actuar de acuerdo con los principios de eficacia, cooperación y coordinación entre las administraciones públicas a fin de lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la vigente Ley Orgánica de Educación.

Por esta razón, esta institución entiende que ese ayuntamiento, en el marco de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, debe incrementar la oferta educativa pública en la línea seguida por los restantes concejos de esa comunidad autónoma, previo estudio de las necesidades de escolarización para dimensionar correctamente la plantilla, como señalaba el informe jurídico emitido por el vicesecretario-interventor el 25 de febrero de 2021, atendiendo con ello a la línea de actuación ‑promoción de la oferta de plazas de primer ciclo de la Educación Infantil‑ que impone a las administraciones públicas la LOMLOE.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente

Recomendación

Adoptar, en el marco del convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, las medidas oportunas a fin de poder atender toda la demanda de plazas públicas en la etapa de Educación Infantil.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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