Ejercicio de oposición Aplazamiento por parto

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Ministerio de Hacienda

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18010190


Texto

Se ha recibido escrito de Dña. (…) en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

En el escrito de la interesada se aporta diversa documentación de la cual se constatan los siguientes hechos:

1. La interesada solicitó ser admitida para participar en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo (…) de la Administración  (…) convocado mediante la Resolución de (…), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso a Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección (…).

2. Su admisión definitiva al citado proceso se produjo mediante la Resolución del director del Instituto (…) de Administración Pública de (…) de (…) de (…), por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de las pruebas selectivas, para ingreso o acceso, a los Cuerpos (…)  de la Administración del (…) (ingreso libre y promoción interna para personal funcionario y para personal laboral fijo), General (…) la Administración  (…)  (ingreso libre y promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo), Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración (…) (ingreso libre y promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo), (…)  de la Administración (…) del (…) (ingreso libre y promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo) y (…) de la Administración (…) (ingreso libre y promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo).

3. Con anterioridad a la citada fecha, la Resolución de (…) de (…) de (…), por la que se aprobaban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las citadas pruebas selectivas y se anunciaba fecha, hora y lugar de los ejercicios, en su base cuarta dispuso: “Se convoca a los opositores admitidos para la celebración del primer ejercicio o del ejercicio único, en llamamiento único, para cada proceso selectivo, en los lugares, días y horas de examen que figuran en el (…)”.

4. El (…) de (…) de (…) la interesada comunicó a la Comisión Permanente de Selección que se encontraba en estado de gestación y que la fecha probable de parto era el (…) de (…) de (…) solicitando instrucciones para el caso de no poder asistir en la fecha fijada para la realización del ejercicio.

5. Dichas instrucciones le fueron comunicadas con fecha de (…) de (…) de (…), en las que la Comisión Permanente de Selección, le indicaba que debía ponerse en contacto por escrito comunicando su situación y adjuntando un certificado médico oficial acreditativo de la misma con una antelación de seis días a la fecha de celebración del ejercicio. Sin embargo, dichas instrucciones no fueron seguidas por la interesada, a pesar de que la Comisión Permanente de Selección intentó ponerse en contacto con la interesada el (…) de (…) de (…).

6. El (…) de (…) de (…). A las (…) horas mediante correo electrónico del hermano de la interesada, este comunica a la Comisión Permanente de Selección, que su hermana ha sido ingresada en un centro hospitalario y que era probable que el parto se produjera esa misma tarde.

7. El (…) de (…) de (…), el hermano entregó en la Secretaría de la Unidad de Colaboración Local constituida en la  (…) , justo antes de dar comienzo el primer ejercicio del proceso selectivo para el cual la interesada había sido admitida, la documentación acreditativa de que la aspirante el día (…) de(…) de (…) había sido sometida a una cesárea permaneciendo ingresada en la clínica (…), por lo que solicitaba un aplazamiento del ejercicio.

8. Finalmente, el (…) de (…) de (…), la Comisión Permanente de Selección, mediante Resolución notificada el (…) de (…) de (…), desestimó dicha solicitud de aplazamiento argumentando que el incumplimiento por parte de la interesada de las instrucciones recibidas con fecha de (…) de (…) de (…) desde la Comisión Permanente de Selección impidió la realización del ejercicio de (…) de (…) de (…) en llamamiento único sin desplazamiento por parte de la interesada.

Consideraciones

1. De conformidad con la exposición de hechos indicada esta institución debe señalar que la base octava de la Resolución de (…) de (…) de (…), de la Secretaría de Estado de Función Pública señala que: “Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión Permanente de Selección y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo”.

2. Debe considerarse, asimismo, que lo dispuesto en las bases debe interpretarse de conformidad con lo señalado en el artículo 51.a) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece: “Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional”.

3. Sin perjuicio de lo indicado, cabe recordar que el Tribunal Supremo en su Sentencia de (…) de (…) de (…) ha dictaminado que: “El artículo 23.2 y la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo (artículo 14) se proyectan sobre la maternidad, también protegida por el texto fundamental (artículo 39.2) y expresamente tutelada por la Ley Orgánica 3/2007 (RCL 2007, 586) (artículo 8), y por las previsiones del artículo 61.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la doctrina del Tribunal Constitucional a que hace referencia la sentencia (PROV 2012, 357844) de instancia”.

4. Por su parte el Tribunal Constitucional es contrario a los tratamientos peyorativos que se fundan, no solo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de una persona conexión directa e inequívoca; sucediendo ello con el embarazo que es un elemento diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva en las mujeres. Así y en Sentencias 173/1994 de 7 de junio, 240/1999 de 20 de diciembre y 20/2001 de 29 de enero considera discriminatorios y por tanto contrarios al artículo 14 de la Constitución de 1978 distintos supuestos cuyo denominador común es el embarazo y en los que la mujer por encontrarse en ese estado fue objeto de un tratamiento para peor. Esta solución y por extensión también será la aplicación al parto en tanto que es consecuencia natural del embarazo.

5. Según lo expuesto, y de acuerdo a los hechos señalados cabe observar que la interesada, Dña. (…), se puso de parto el (…) de (…) de (…), sufriendo a raíz del mismo una cesárea a las (…) de dicho día.

6. Si bien las instrucciones de (…) de (…) de (…) de la Comisión Permanente de Selección tenían como finalidad garantizar la realización del examen de (…) de (…) de (…) en llamamiento único, previendo la posibilidad de que se pudieran organizar los medios personales y materiales necesarios a tal fin, esta institución no aprecia, cómo, ante las circunstancias que se produjeron, dicho llamamiento único podría haberse garantizado, incluso en el caso de que la interesada hubiera seguido estrictamente las instrucciones manifestadas desde la citada Comisión.

7. Tanto en el escenario hipotético de que la interesada hubiera secundado estrictamente las instrucciones recibidas, como en el supuesto que se planteó realmente, el resultado hubiera conducido -a juicio de esta institución- al aplazamiento del examen al encontrarse la aspirante hospitalizada tras haber sufrido una cesárea, salvo que la Administración considere que era factible realizar un examen a las 13 horas del día siguiente en las instalaciones hospitalarias a una madre que acaba de sufrir hace menos de 24 horas una operación quirúrgica o que estime que era deseable y posible que la interesada acudiera personalmente a realizar el examen en el lugar y hora previamente establecido por la Administración con carácter general.

8. Esta última posibilidad, la de mantener el llamamiento único, en cualquiera de las modalidades expuestas, esta institución la descarta, sobre todo en consideración a que las propias bases permiten un aplazamiento de los ejercicios, y que cualquier solución distinta, en los términos literales que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid emplea al tratar un supuesto similar al aquí planteado, “no solo es que repugne el más mínimo sentido común, o supusiera una mayúscula carencia de la más mínima sensibilidad, que también, sino que es de imposible comprensión desde parámetros de razonabilidad, lo que impone que no pueda, en ningún caso, entenderse amparada por el derecho, en la medida en que el mismo no puede servir de cobertura para amparar y/o justificar decisiones conducentes al absurdo” (STSJ M 3893/2017-fundamento jurídico sexto).

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Reconsiderar la Resolución de 1 de junio de 2018 de la Comisión Permanente de Selección por la que se desestima la solicitud de Dña. (…) de aplazamiento del ejercicio de (…) de (…) de (…) para el ingreso en el Cuerpo (…) de la Administración (…) convocado mediante la Resolución de (…) de (…) de (…).

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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