Aplicación de la legislación sobre puntos de encuentro familiar en los Centros de Atención a la Infancia.

RECOMENDACION:

Que, por parte de la Comunidad de Madrid se adopten las medidas regulatorias que sean necesarias para que todos los Centros de Atención a la Infancia de Madrid, incluyendo específicamente los dependientes del Ayuntamiento de Madrid, apliquen la legislación autonómica sobre puntos de encuentro familiar, en los casos que intervengan por derivación judicial, garantizando, con los instrumentos que sean necesarios la comunicación y la coordinación entre estos servicios sociales municipales y los órganos judiciales derivantes.

Fecha: 20/03/2024
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22004653

 


Aplicación de la legislación sobre puntos de encuentro familiar en los Centros de Atención a la Infancia.

Esta queja trae causa de la iniciada por doña (…), víctima de violencia de género y madre de un menor en riesgo, el 10 de febrero del 2022, que está siendo tramitada en esta institución con el número de expediente arriba indicado.

Consideraciones

1. La situación de la interesada y de su hijo fue objeto de actuaciones por parte del Defensor del Pueblo con la Fiscalía General del Estado y con el Consejo General del Poder Judicial, pues se trata de un caso grave de violencia de género y de violencia contra un menor. El asunto está sub índice en el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid por abusos sexuales contra el menor; en el Juzgado de Violencia contra la Mujer número 10 de Madrid, y en el Juzgado de Primera Instancia número 93 de Madrid, que conoce las medidas civiles de familia.

2. Pues bien, la jueza de lo civil, dados los indicios que constan en el expediente, acordó un régimen limitado y vigilado de visitas favor del padre, que se debía llevarse a cabo en el CAI de San Blas, en Madrid (Centro de Atención a la infancia del Ayuntamiento de Madrid). La interesada se quejaba porque, a su criterio, los profesionales del CAI no estaban teniendo en cuenta la situación del menor, ni su experiencia en relación con los procesos judiciales penales por los que estaban juzgando a su padre y que le estaban afectando gravemente. Cuando la madre había reclamado a los profesionales del CAI este cuidado, estos, la aconsejaron que debían facilitar una reconciliación con el padre por el bien del niño.

3. En consecuencia, se iniciaron actuaciones con el Ayuntamiento de Madrid, que emitió un informe sobre la actuación que el Centro de Atención a la Infancia número 11 de Madrid en este caso explicando: que el CAI no había tenido conocimiento de los procedimientos judiciales en los que estaba inmersa esta familia por parte de los propios juzgados, a pesar de que la intervención del CAI, se produce por derivación judicial; que no había habido ningún tipo de relación o actuación de coordinación entre el CAI y la autoridad judicial derivante y que no sabía los términos en los que debía realizarse dicha intervención. El CAI se coordina con los diferentes servicios y recursos sociales de Madrid (centro educativo, Hospital La Paz, CIASI, CAPSEM, Centro de Salud Barajas, Centro de Salud Mental Barajas, UFAN, agentes tutores de Policía Municipal) que conocen la situación del menor objeto y aunque había instado a la Fiscalía Provincial de Madrid para promover una valoración conjunta del menor con el padre, no hay ningún tipo de acto de comunicación, información o puesta en conocimiento del plan de intervención que decidieron aplicar en este caso, a los órganos judiciales derivantes, ni a los que se están desarrollando los procesos penales contra el padre.

4. Como consecuencia, el Defensor del Pueblo realizó una Recomendación al Ayuntamiento de Madrid el 13 de octubre del 2023, para «que se adopten las medidas regulatorias que sean necesarias para que todos los Centros de Atención a la Infancia de Madrid apliquen la legislación autonómica sobre puntos de encuentro familiar, en los casos que llegan por derivación judicial, garantizando la comunicación y la coordinación entre estos servicios sociales municipales y los órganos judiciales derivantes».

5. En el informe fechado el 18 de diciembre del 2023, el Ayuntamiento de Madrid ACEPTA la Recomendación, pero recuerda lo siguiente:

a. Los Centros de Atención a la Infancia (CAI) son servicios de atención social especializada que, junto a los servicios sociales de atención primaria, conforman la red municipal de protección a menores en la ciudad de Madrid. Por su parte, los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) son un servicio especializado con el objetivo principal de facilitar el cumplimento del régimen de visitas establecido judicial o administrativamente y se rigen por la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.

b. Los CAI no son ni actúan como Puntos de Encuentro Familiar, por lo que no están regulados por la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.

c. Los CAI están amparados en la vigente Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que establece en su Disposición final primera que «el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, dictará las disposiciones que resulten necesarias para su desarrollo y aplicación»

6. Teniendo en cuenta estas consideraciones del Ayuntamiento de Madrid lo cierto es que, para que los CAI se sometan al régimen y garantías establecidas para los PEF en la Ley 3/2019 cuando actúan como órganos de derivación judicial, se deben adoptar algunas medidas legislativas, y en todo caso se debe atender también a lo que en su caso pueda establecer el reglamento respecto al procedimiento y protocolo a seguir por los CAI en los casos de derivación judicial.

Decisión

En consecuencia, y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, por parte de la Comunidad de Madrid se adopten las medidas regulatorias que sean necesarias para que todos los Centros de Atención a la Infancia de Madrid, incluyendo específicamente los dependientes del Ayuntamiento de Madrid, apliquen la legislación autonómica sobre puntos de encuentro familiar, en los casos que intervengan por derivación judicial, garantizando, con los instrumentos que sean necesarios la comunicación y la coordinación entre estos servicios sociales municipales y los órganos judiciales derivantes.

En consecuencia, y con base en los principios de colaboración, coordinación y cooperación de las administraciones públicas prosigue esta actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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