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Se vienen recibiendo en esta institución escritos de queja de ciudadanos que muestran su disconformidad con los expedientes sancionadores que se les incoan por presuntas infracciones a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en lo que a la práctica de la prueba se refiere.
Consideraciones
1. Por lo que se refiere a los expedientes tramitados por el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña, hay que considerar que, de conformidad con el comunicado del Ministerio del Interior, la gestión directa de dicho departamento ha recaído en esa Secretaría General Técnica.
2. En ocasiones, los interesados solicitan la práctica de diligencias de prueba para acreditar lo realmente ocurrido, aunque posteriormente se les sanciona atendiendo única y exclusivamente a la versión del denunciante, sin pronunciarse sobre las pruebas de descargo que habían propuesto.
3. En otras ocasiones, el instructor del procedimiento rechaza las pruebas propuestas pero no de forma expresa y motivada.
4. Por otra parte, es infrecuente que el instructor, aunque no hayan sido solicitadas por el interesado, practique de oficio todas aquellas pruebas que puedan llevar a un mejor esclarecimiento de los hechos denunciados.
5. En muchos expedientes se observa que, cuando el instructor solicita la ratificación del denunciante, este se limita a reproducir lo que ya se expresó en el boletín de denuncia, incluso en aquellos casos en los que el instructor solicita expresamente que el informe de ratificación contenga algún detalle o explicación referido a la versión contenida en el escrito de alegaciones de los interesados, para poder considerar dicha ratificación como refuerzo probatorio de la denuncia, en virtud del derecho de presunción de inocencia en su faceta de distribución de la carga de la prueba.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I., respecto de los expedientes sancionadores que se incoen en un futuro, las siguientes
RECOMENDACIONES
1. Que por esa Secretaría General Técnica, teniendo en cuenta la conveniencia de reforzar la práctica de la prueba en los procedimientos sancionadores de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, se impartan las instrucciones oportunas para que, en la tramitación de expedientes sancionadores de dicha Ley, el instructor efectúe, de oficio, la práctica de todas aquellas pruebas que puedan llevar a un mejor esclarecimiento de los hechos denunciados.
2. Que por esa Secretaría General Técnica, en los procedimientos sancionadores de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, se impartan las instrucciones oportunas para que, en la tramitación de los expedientes de dicha Ley, cuando el instructor solicite de los agentes denunciantes una ratificación de la denuncia, se exija detalle o explicación concreta que desvirtúe las alegaciones que, en su caso, hayan formulado los interesados, para poder considerarla como refuerzo probatorio de la denuncia en virtud del derecho de presunción de inocencia en su faceta de distribución de la carga de la prueba.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)