Aplicación de medidas para favorecer la movilidad interadministrativa.

RECOMENDACION:

Que se estudie la posibilidad de adherirse al Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos entre las administraciones públicas, adoptado en el año 2003, y que en el caso de que no fuera viable, se establezcan los instrumentos adecuados para la aplicación de medidas de movilidad interadministrativa, atendiendo a criterios de reciprocidad.

Fecha: 17/04/2024
Administración: Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo. Principado de Asturias
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23031801

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se satisfaga el mandato del artículo 76.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público que insta a la Administración pública asturiana a promover los instrumentos adecuados para la aplicación de medidas de movilidad interadministrativa, atendiendo a criterios de reciprocidad.

Fecha: 17/04/2024
Administración: Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo. Principado de Asturias
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23031801

 


Aplicación de medidas para favorecer la movilidad interadministrativa.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Se ha recibido su escrito de doce de febrero de 2024. En él se expone que por aplicación de la legislación autonómica de empleo público, que así lo permite, actualmente en su Administración existen en la relación de puestos de trabajo (RPT), más de cien puestos de trabajo abiertos a su cobertura por funcionarios de otras administraciones Públicas, quedando esos puestos mayoritariamente abiertos a su cobertura por funcionarios de otras administraciones autonómicas, y entre ellas la Administración autonómica de Castilla y León, siempre que esos funcionarios cumplan los requisitos de los puestos de trabajo que figuren en la RPT y sin exigencia de que se trate de comunidades autónomas que hayan suscrito acuerdos o convenios con la del Principado de Asturias.

2. Esta institución analizando la normativa básica, concretamente el artículo 84 del Estatuto Básico del Empleado Público, actual Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dispone: «Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración», observa que la finalidad establecida por el legislador básico en materia de movilidad interadministrativa era la de alcanzar un mejor aprovechamiento de los recursos humanos que garantizara la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos por parte de las distintas administraciones públicas sujetas a su ámbito de aplicación para lo cual dispuso que las administraciones públicas medidas de movilidad mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración.

3. Conforme a lo indicado, la movilidad interadministrativa de los recursos humanos debe establecerse desde una perspectiva tanto de facilitar que funcionarios de otras administraciones públicas ocupen puestos de una concreta administración como de que los funcionarios de la propia Administración puedan ocupar puestos de otras administraciones públicas con el fin de garantizar dicho mejor aprovechamiento de los recursos humanos para una mejor prestación de los servicios públicos sobre la base del acuerdo de las administraciones públicas implicadas.

4. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 76.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, que señala que: «No obstante lo anterior, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley promoverán los instrumentos adecuados para la aplicación de medidas de movilidad interadministrativa, atendiendo a criterios de reciprocidad, teniendo el alcance cuantitativo y cualitativo resultante de los compromisos derivados de aquellos instrumentos y los efectos determinados en los mismos».

5. Conforme a dicho precepto la Administración del Principado de Asturias debe promover los instrumentos adecuados para la aplicación de medidas de movilidad interadministrativa, atendiendo a criterios de reciprocidad.

6. Ante la ausencia de los citados instrumentos, las administraciones públicas sujetas a la citada ley 2/2023, de 15 de marzo, conforme a lo dispuesto en su artículo 76.4 solo podrán proceder a la apertura de puestos de trabajo a funcionarios de otras administraciones únicamente en los siguientes supuestos:

a) Cuando una ley específicamente aplicable así lo prevea.

b) En el caso de puestos de trabajo de difícil cobertura por personal funcionario propio, acreditada por haber quedado desierta su provisión con carácter definitivo, al menos, una vez.

c) Cuando se justifique la insuficiencia de efectivos con experiencia acreditada en la materia, con la suficiente motivación.

7. En consecuencia, ante la ausencia de instrumentos para la aplicación de medidas de movilidad interadministrativa, no existe actualmente tal movilidad en la Administración pública asturiana. Y ello es así porque dicha movilidad solamente es alcanzable mediante instrumentos de colaboración interadministrativa ya que, fuera de la colaboración y el pacto, solo hay unilateralidad que, por otro lado, no puede satisfacer criterios de reciprocidad, únicamente posibles en un marco de correspondencia entre más de un sujeto, ni alcanzar la finalidad establecida en el Estatuto básico del empleado público.

8. Conforme a lo señalado, esta institución en consecuencia aprecia:

a) Que la Administración del Principado de Asturias no ha cumplido el mandato del artículo 76.2 de la la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público que le insta a promover los instrumentos adecuados para la aplicación de medidas de movilidad interadministrativa, atendiendo a criterios de reciprocidad.

b) Que la Administración no ha satisfecho el mandato del artículo 84.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que le insta a establecer medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos en el conjunto de las administraciones públicas sujetas a su ámbito de aplicación.

c) Que en consecuencia dicha Administración debe adoptar medidas destinadas a permitir la movilidad interadministrativa de sus empleados públicos más allá de la casuística que la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, prevé ante la ausencia de los instrumentos que ella misma ordena se promuevan en su artículo 76.2.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se satisfaga el mandato del artículo 76.2 de la la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público que insta a la Administración pública asturiana a promover los instrumentos adecuados para la aplicación de medidas de movilidad interadministrativa, atendiendo a criterios de reciprocidad.

RECOMENDACIÓN

Que se estudie la posibilidad de adherirse al Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos entre las administraciones públicas, adoptado en el año 2003, y que en el caso de que no fuera viable, se establezcan los instrumentos adecuados para la aplicación de medidas de movilidad interadministrativa, atendiendo a criterios de reciprocidad.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.