Descuento de familia numerosa a los titulares del Bono 20, creado por Renfe para los estudiantes universitarios de la Universidad de Cartagena

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14019028


Texto

Se ha recibido en esta Institución una queja de un ciudadano que expone que en el bono de 20 viajes de ida y vuelta que Renfe expide a estudiantes universitarios matriculados en la Universidad Politécnica de Cartagena, no se está aplicando el descuento de familia numerosa a que obliga la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Familias Numerosas. Este bono se ofrece en el marco de un convenio con la Comunidad Autónoma de Murcia.

Iniciadas las correspondientes actuaciones con esa entidad pública, se indica que solo pueden considerarse tarifas los precios o condiciones económicas que se oferten con carácter general a todos los usuarios y que no tienen la condición de tales los precios y condiciones especiales acordados con grupos o Instituciones “que se caracterizan por no estar disponibles con carácter general para el común de los usuarios”. El precio del bono de 20 viajes de ida y vuelta a estudiantes universitarios de la Universidad de Cartagena está, a juicio de esa entidad pública, dentro de la categoría de “precios y condiciones especiales”, que Renfe acuerda a través de un Convenio con la Comunidad Autónoma de Murcia. De este razonamiento se concluye que no corresponde descuento adicional sobre el importe del Bono 20, al tratarse de precios y condiciones especiales acordados.

Consideraciones

Esta Institución no puede compartir el criterio de Renfe, por ser incompatible con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de familias numerosas, cuyo artículo 12. 1) a)  obliga a las administraciones públicas a establecer un régimen de exenciones y  bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, entre otros, en el ámbito de los transportes públicos, urbanos e interurbanos.

En su disposición adicional segunda (apartado 1), se aclara que los beneficios establecidos al amparo de la ley para las unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa tienen la naturaleza de mínimos y serán compatibles o acumulables con cualesquiera otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de éstas.

El desarrollo reglamentario de la Ley 40/2003 ha tenido lugar mediante Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. En su  artículo 10 se contempla el derecho de los miembros de las familias numerosas a obtener descuentos en el transporte por ferrocarril, que serán de un 20 por ciento para las familias numerosas de categoría general y un 50 por ciento para las familias numerosas de categoría especial.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2008, estimando el recurso contencioso administrativo 95/2007 interpuesto por la Federación Española de Familias Numerosas, declaró la nulidad del párrafo 2º del artículo 10 del citado Real Decreto, que establecía que las bonificaciones a las familias numerosas en los transportes interurbano por carretera y ferroviario no resultaban compatibles con otros descuentos que pudieran establecerse sobre las tarifas. Consideró el Tribunal Supremo que esta excepción contravenía la Disposición Adicional Segunda de la Ley 40/2003.

De lo expuesto, resulta inequívoca la voluntad del legislador –ratificada por el Tribunal Supremo- de compatibilizar los descuentos a las familias numerosas por el transporte en ferrocarril con cualesquiera otros beneficios y bonificaciones.

La interpretación que propugna esa Entidad pública resulta contradictoria con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Familias Numerosas. Por ello, el descuento que corresponda a las familias numerosas ha de aplicarse también sobre la tarifa bonificada que se ofrece al colectivo de estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Aplicar el descuento de familia numerosa que proceda a los titulares del Bono 20 que ofrece Renfe a los estudiantes de la Universidad de Politécnica de Cartagena.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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